C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20241218-23)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 11 de diciembre de 2024, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de “Becas-Prácticas Fundación ONCE-CRUE”. Curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 103
10. Protección de Datos
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales de los solicitantes se incorporarán a un sistema de tratamiento de datos cuyo responsable es la Unidad de Atención a
Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales de la Universidad Rey Juan
Carlos y que tiene como finalidad la gestión y seguimiento de la presente convocatoria.
Dichos datos serán conservados durante el tiempo necesario para el cumplimiento de
los fines anteriormente mencionados y serán tratados en el ejercicio de los poderes públicos que la Universidad Rey Juan Carlos tiene conferidos en aplicación de la L.0. 6/2001, de
Universidades. La Universidad Rey Juan Carlos cederá los datos a las Administraciones públicas que por Ley requieran conocer la información para la prestación del servicio público, y dará publicidad de los resultados de concesión.
El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y portabilidad mediante un escrito a la dirección de la Universidad o un
correo electrónico a la dirección protecciondedatos@urjc.es
11. Renuncia, suspensión
— Renuncia: En caso de finalización del período de prácticas antes del periodo establecido, a instancias de la persona becada, esta únicamente podrá recibir el importe de la bolsa correspondiente al periodo realizado de manera proporcional. En estos casos, se deberán justificar las causas, siendo comunicado por la Universidad
a Fundación ONCE. La Universidad reembolsará a Fundación ONCE la parte del
anticipo no ejecutado.
En el caso de que la persona becada abandone o renuncie al periodo de prácticas o
la empresa comunique al estudiante y a la Universidad la no continuidad del mismo en un periodo máximo de 8 días tras el inicio de las prácticas, no se percibirá
aportación económica alguna. En estos casos, las universidades podrán reasignar
la beca a otra persona en lista de espera, o reembolsar el importe no utilizado del
anticipo realizado por Fundación ONCE en la liquidación final.
De las renuncias podrá resultar un saldo a favor de la Fundación ONCE en concepto de no realización de las prácticas. En estos casos, ese saldo a favor podrá compensarse para el pago de la liquidación final. En caso de no producirse esta compensación, la universidad procederá el reintegro del importe no ejecutado del
anticipo.
— Suspensión: si en el desarrollo de las prácticas, por causas de enfermedad u otras
causas debidamente justificadas, la persona becada no pudiera continuar con las
mismas, las prácticas se interrumpirán, pudiendo retomarlas hasta completar el
periodo máximo de tres meses, con fecha límite del 31 de diciembre de 2025.
La suspensión conllevará la interrupción automática del pago de la beca, que se
reanudará una vez haya concluido la causa de la suspensión. En todo caso, el estudiante deberá comunicar de manera expresa esta circunstancia, tanto a la universidad como a la Fundación ONCE, indicando la fecha de reanudación y de finalización real de las prácticas.
Conforme al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, “cualquier persona que
tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidades en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de Administración de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx
13. Recursos de reposición y contencioso administrativos
Tanto la presente convocatoria como su resolución agotan la vía administrativa, tal y
como establece el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario.
BOCM-20241218-23
12. Información en materia de lucha contra el fraude
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 103
10. Protección de Datos
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales de los solicitantes se incorporarán a un sistema de tratamiento de datos cuyo responsable es la Unidad de Atención a
Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales de la Universidad Rey Juan
Carlos y que tiene como finalidad la gestión y seguimiento de la presente convocatoria.
Dichos datos serán conservados durante el tiempo necesario para el cumplimiento de
los fines anteriormente mencionados y serán tratados en el ejercicio de los poderes públicos que la Universidad Rey Juan Carlos tiene conferidos en aplicación de la L.0. 6/2001, de
Universidades. La Universidad Rey Juan Carlos cederá los datos a las Administraciones públicas que por Ley requieran conocer la información para la prestación del servicio público, y dará publicidad de los resultados de concesión.
El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y portabilidad mediante un escrito a la dirección de la Universidad o un
correo electrónico a la dirección protecciondedatos@urjc.es
11. Renuncia, suspensión
— Renuncia: En caso de finalización del período de prácticas antes del periodo establecido, a instancias de la persona becada, esta únicamente podrá recibir el importe de la bolsa correspondiente al periodo realizado de manera proporcional. En estos casos, se deberán justificar las causas, siendo comunicado por la Universidad
a Fundación ONCE. La Universidad reembolsará a Fundación ONCE la parte del
anticipo no ejecutado.
En el caso de que la persona becada abandone o renuncie al periodo de prácticas o
la empresa comunique al estudiante y a la Universidad la no continuidad del mismo en un periodo máximo de 8 días tras el inicio de las prácticas, no se percibirá
aportación económica alguna. En estos casos, las universidades podrán reasignar
la beca a otra persona en lista de espera, o reembolsar el importe no utilizado del
anticipo realizado por Fundación ONCE en la liquidación final.
De las renuncias podrá resultar un saldo a favor de la Fundación ONCE en concepto de no realización de las prácticas. En estos casos, ese saldo a favor podrá compensarse para el pago de la liquidación final. En caso de no producirse esta compensación, la universidad procederá el reintegro del importe no ejecutado del
anticipo.
— Suspensión: si en el desarrollo de las prácticas, por causas de enfermedad u otras
causas debidamente justificadas, la persona becada no pudiera continuar con las
mismas, las prácticas se interrumpirán, pudiendo retomarlas hasta completar el
periodo máximo de tres meses, con fecha límite del 31 de diciembre de 2025.
La suspensión conllevará la interrupción automática del pago de la beca, que se
reanudará una vez haya concluido la causa de la suspensión. En todo caso, el estudiante deberá comunicar de manera expresa esta circunstancia, tanto a la universidad como a la Fundación ONCE, indicando la fecha de reanudación y de finalización real de las prácticas.
Conforme al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, “cualquier persona que
tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidades en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de Administración de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx
13. Recursos de reposición y contencioso administrativos
Tanto la presente convocatoria como su resolución agotan la vía administrativa, tal y
como establece el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario.
BOCM-20241218-23
12. Información en materia de lucha contra el fraude