C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20241218-23)
Extracto convocatoria subvenciones –  Resolución de 11 de diciembre de 2024, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de “Becas-Prácticas Fundación ONCE-CRUE”. Curso 2024-2025
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BOCM

MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 301

La Universidad Rey Juan Carlos destinará esta dotación:
— Al pago de una bolsa o ayuda económica al estudiante participante, realizando una
transferencia a la cuenta de la entidad bancaria de la que el estudiante deberá ser
titular o cotitular.
— Al cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de Seguridad Social,
fiscal o de cualquier otra naturaleza relacionada con el cumplimiento de los requerimientos legales, como financiadora directa de las mismas.
El desarrollo de estas prácticas se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2014,
de 4 de julio y a cualquier otra norma que la complete o modifique en el futuro. Las cotizaciones a la Seguridad Social estarán sujetas a esta normativa y a las posibles bonificaciones
o exenciones de la Seguridad Social que pudieran existir en relación con la contratación de
personas con discapacidad.
La ayuda económica de las prácticas podrá ser compatible con otra ayuda que el estudiante pueda obtener de la empresa o de cualquier otra entidad o institución, y con la pensión no contributiva por discapacidad, en los términos establecidos legalmente, pero tal y
como se menciona en el punto 2, no es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas en la presente convocatoria.
8. Comisión de selección y evaluación
El órgano responsable de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de
Estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos que, con el apoyo administrativo de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales, acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante en virtud de los cuales debe emitirse la
resolución final.
La Comisión de selección y evaluación estará formada por la directora de la Unidad
de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales (UAPD) de
la URJC, o persona en quien delegue; un PAS de la UAPD, o persona en quien delegue y,
la responsable de la Unidad de Prácticas Externas (UPE) de la URJC, o persona en quien
delegue.
Esta Comisión garantizará el ejercicio de derecho de recusación y la justificación de
las causas de abstención según la Ley 38/2003. Junto a la publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos se publicará nominalmente los miembros de la Comisión de
Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3.a de la citada Ley 38/2003.
9. Procedimiento de adjudicación
Los criterios de baremación serán los que figuran en la base 9 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.
A la vista del resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada por la Comisión
de Valoración, el Vicerrectorado de Estudiantes, como órgano instructor del procedimiento, formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos y frente a la cual los interesados podrán
formular alegaciones en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
Resueltas las alegaciones por parte de la Comisión de Valoración, el Vicerrectorado
de Estudiantes formulará propuesta de resolución definitiva que será elevada al Rector de
la Universidad Rey Juan Carlos, el cual dictará resolución final del presente procedimiento de conformidad con la legalidad vigente y que será publicada en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Al tratarse de una concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva,
en caso de renuncia de alguno de los beneficiarios, se seguirá escrupulosamente el orden de
la lista de espera que se establezca en función de las puntuaciones obtenidas.
Si tras valorar las solicitudes de los estudiantes que no hayan realizado prácticas
curriculares, estos no resultasen adjudicatarios y existiesen plazas vacantes, se valorarán las
solicitudes presentadas por estudiantes que sí las hayan realizado, siguiendo los mismos criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

BOCM-20241218-23

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID