B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241218-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3066/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe Supervisor, Grupo C, Subgrupo C1
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
conforme a la siguiente puntuación:
— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.
— Nivel 18 e inferiores: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 18: 0,5 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C que corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este proceso
selectivo.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD
del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, conforme a la siguiente puntuación:
— Grado 14 e inferiores: 1,2 puntos.
— Grado 18 e inferiores: 1,6 puntos.
— Por cada grado que exceda del 18: 0,4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 4 puntos.
d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la
Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
— Otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del
trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas, y relacionados
directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala y
Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por Organismos
e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas.
La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración, de acuerdo con los siguientes criterios de puntuación:
— Curso presencial, o presencial por videoconferencia: 0,01 puntos por hora.
— Curso “online”: 0,003 puntos por hora.
A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:
— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.
— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los presenciales o presenciales por videoconferencia y de 0,3 puntos para los cursos “online”.
— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se
compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.
— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la categoría a extinguir
de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor), o a las categorías
de Bombero Especialista, de Jefe de Dotación, y Jefe de Equipo (cualquier curso desarrollado como parte de procesos de acceso o promoción).

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