D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241218-35)
Convenio – Convenio de 27 de noviembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el establecimiento Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., y la empresa Biocord AG., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 153
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
Séptimo
Que Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., posee un establecimiento de tejidos de sangre de cordón umbilical con domicilio en Avenida de Francia, 476 a 486, 4050-277 Oporto
(Portugal) y autorizada con número de identificación fiscal 507.124.359; para el desarrollo de
cada uno de los procesos y actividades que realiza por cada tipo de tejido o grupo celular.
Octavo
Que Biocord AG., actúa en virtud del acuerdo suscrito con Bebé Vida-Ciencias para a
Vida, S. A., como agente intermediario entre los centros de extracción, el establecimiento
de tejidos y las familias que desean efectuar la recogida de sangre de cordón umbilical.
Noveno
Que el presente convenio se suscribe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3
del Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, que exige que “en el caso de que los tejidos y células vayan a ser enviadas a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el establecimiento
de tejidos”, y en el anexo I.1.c) del mismo Real Decreto Ley, “Cuando el destino de las células y tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho
establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los
tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento”, y con el objeto de dar
cumplimiento a la voluntad de las mujeres gestantes de almacenar la sangre de sus hijos por las
empresas suscriptoras del presente convenio.
Décimo
Que las personas jurídico públicas y las empresas firmantes consideran de interés la
mutua colaboración para la recogida de la sangre de cordón umbilical y que esta actuación
pueda redundar en beneficio de la población con interés en este tipo de donación de cordón
con destino autólogo o familiar.
En base a lo anteriormente expuesto, los representantes de las instituciones relacionadas en el “Reunidos” suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Servicio Madrileño de
Salud, sus centros adscritos y vinculados, y las empresas privadas suscriptoras con la finalidad de establecer de forma regulada los procedimientos de relación exigidos en la normativa vigente entre los centros sanitarios autorizados para la extracción de sangre de cordón
umbilical vinculados al Servicio Madrileño de Salud y las empresas suscriptoras del presente convenio encargadas del transporte, procesamiento, almacenamiento y eventual distribución de las unidades de sangre de cordón umbilical, según petición expresa de las mujeres gestantes que tengan previsto efectuar su parto en los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20241218-35
Objeto del convenio
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 153
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
Séptimo
Que Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., posee un establecimiento de tejidos de sangre de cordón umbilical con domicilio en Avenida de Francia, 476 a 486, 4050-277 Oporto
(Portugal) y autorizada con número de identificación fiscal 507.124.359; para el desarrollo de
cada uno de los procesos y actividades que realiza por cada tipo de tejido o grupo celular.
Octavo
Que Biocord AG., actúa en virtud del acuerdo suscrito con Bebé Vida-Ciencias para a
Vida, S. A., como agente intermediario entre los centros de extracción, el establecimiento
de tejidos y las familias que desean efectuar la recogida de sangre de cordón umbilical.
Noveno
Que el presente convenio se suscribe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3
del Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, que exige que “en el caso de que los tejidos y células vayan a ser enviadas a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el establecimiento
de tejidos”, y en el anexo I.1.c) del mismo Real Decreto Ley, “Cuando el destino de las células y tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho
establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los
tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento”, y con el objeto de dar
cumplimiento a la voluntad de las mujeres gestantes de almacenar la sangre de sus hijos por las
empresas suscriptoras del presente convenio.
Décimo
Que las personas jurídico públicas y las empresas firmantes consideran de interés la
mutua colaboración para la recogida de la sangre de cordón umbilical y que esta actuación
pueda redundar en beneficio de la población con interés en este tipo de donación de cordón
con destino autólogo o familiar.
En base a lo anteriormente expuesto, los representantes de las instituciones relacionadas en el “Reunidos” suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Servicio Madrileño de
Salud, sus centros adscritos y vinculados, y las empresas privadas suscriptoras con la finalidad de establecer de forma regulada los procedimientos de relación exigidos en la normativa vigente entre los centros sanitarios autorizados para la extracción de sangre de cordón
umbilical vinculados al Servicio Madrileño de Salud y las empresas suscriptoras del presente convenio encargadas del transporte, procesamiento, almacenamiento y eventual distribución de las unidades de sangre de cordón umbilical, según petición expresa de las mujeres gestantes que tengan previsto efectuar su parto en los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20241218-35
Objeto del convenio