D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241218-35)
Convenio –  Convenio de 27 de noviembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el establecimiento Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., y la empresa Biocord AG., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 301

MANIFIESTAN
Primero
Que el Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, tal y como se establece en el artículo 4, apartado a), del
Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen
jurídico y de funcionamiento Servicio Madrileño de Salud.
Segundo
Que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, están adscritos o vinculados al Servicio
Madrileño de Salud, entre otros, los siguientes centros:
A) Adscritos de conformidad a lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición
adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre: Hospital Universitario
“Príncipe de Asturias”, Hospital Universitario “La Paz”, Hospital Universitario
“Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital Clínico “San Carlos”, Hospital Universitario de Móstoles, Hospital Universitario “Severo Ochoa”, Hospital Universitario de Getafe, Hospital Universitario “12 de Octubre”, Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Universitario de “El Escorial”, Hospital
Universitario “Infanta Cristina”, Hospital Universitario “Infanta Leonor”, Hospital Universitario “Infanta Sofía”, Hospital Universitario del Tajo, Hospital Universitario del Henares, y Hospital Universitario del Sureste.
B) Centros, organizaciones y empresas públicas vinculadas al Servicio Madrileño de
Salud, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda
del Decreto 246/2023, de 4 de octubre: Empresa Pública Hospital Universitario de
Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
Tercero
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño
de Salud como el establecimiento de tejidos Bebé-Vida Ciencias para a Vida, S. A., está
acreditado por la autoridad sanitaria correspondiente, de acuerdo con la normativa actualmente vigente, el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se
aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y la Directiva Europea 23/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de marzo de 2004,
relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y distribución de
células y tejidos humanos o normas equivalentes en rango y requisitos éticos y técnicos en
países de ámbito extracomunitario, para prestar servicio de recogida, procesamiento, preservación, almacenamiento y eventual distribución de células madre procedentes de sangre
de cordón umbilical para aplicación terapéutica.
Cuarto

Quinto
Que la ejecución de este convenio permitirá que en los centros sanitarios adscritos y
vinculados al Servicio Madrileño de Salud firmantes se lleven a cabo los procedimientos de
valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte de
las unidades de sangre de cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a dichas tareas, de forma que las empresas suscriptoras de este convenio asuman, previa formalización, el resto de actuaciones del proceso.

BOCM-20241218-35

Que existen mujeres gestantes que desean que la sangre sea extraída para su recogida
y almacenamiento, con el fin de tener la posibilidad de llevar a cabo su uso autólogo o alogénico familiar en el futuro, y que por ello optan por que la sangre del cordón umbilical sea
extraída para su recogida y almacenamiento en una entidad privada acreditada por la autoridad sanitaria competente.