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Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Lazotea Contenidos, S. L. U., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 119
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), a través de la Escuela Superior de Diseño
a) Velar por el normal desarrollo de las actividades y funciones de las prácticas, garantizando la compatibilidad del horario de las mismas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Informar a los estudiantes de sus derechos y obligaciones en la realización de las
prácticas.
c) Emitir, una vez finalizadas las prácticas y a solicitud del estudiante, un documento
acreditativo de las prácticas realizadas según se recoge en la cláusula octava del
presente convenio.
Cuarta
Compromisos de Lazotea Contenidos, S. L. U.
a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el
anexo 1 del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ello.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.
c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la realización de prácticas de los alumnos seleccionados por Lazotea Contenidos, S. L. U.
previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño. Las becas serán individualizadas para cada alumno seleccionado y las condiciones se recogen en el
anexo 1.
d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.
e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de
las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la
Escuela Superior de Diseño, al finalizar las prácticas extracurriculares remuneradas y de forma individualizada para cada becario, la ficha específica de regulación
de las prácticas que se recoge como anexo 1 del presente convenio, anexo 2 el certificado para la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores
de Diseño, especialidad Diseño Gráfico y anexo 3 certificado para la obtención del
título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño Interactivo.
f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre
las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.
g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el representante
de Lazotea Contenidos, S.L.U. entregará a cada becario una certificación en la que
se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos en el
citado Real Decreto, así como su duración.
Régimen de los alumnos en prácticas
a) Los estudiantes realizarán las prácticas de forma que sea compatible con su asistencia a las clases de la Escuela Superior de Diseño, en horario continuo de mañana o tarde.
b) Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el responsable de las prácticas designado por Lazotea
Contenidos, S. L. U. y el alumno de la Escuela Superior de Diseño firmarán el
anexo 1, ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del
BOCM-20241218-27
Quinta
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 119
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), a través de la Escuela Superior de Diseño
a) Velar por el normal desarrollo de las actividades y funciones de las prácticas, garantizando la compatibilidad del horario de las mismas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Informar a los estudiantes de sus derechos y obligaciones en la realización de las
prácticas.
c) Emitir, una vez finalizadas las prácticas y a solicitud del estudiante, un documento
acreditativo de las prácticas realizadas según se recoge en la cláusula octava del
presente convenio.
Cuarta
Compromisos de Lazotea Contenidos, S. L. U.
a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el
anexo 1 del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ello.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.
c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la realización de prácticas de los alumnos seleccionados por Lazotea Contenidos, S. L. U.
previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño. Las becas serán individualizadas para cada alumno seleccionado y las condiciones se recogen en el
anexo 1.
d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.
e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de
las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la
Escuela Superior de Diseño, al finalizar las prácticas extracurriculares remuneradas y de forma individualizada para cada becario, la ficha específica de regulación
de las prácticas que se recoge como anexo 1 del presente convenio, anexo 2 el certificado para la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores
de Diseño, especialidad Diseño Gráfico y anexo 3 certificado para la obtención del
título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño Interactivo.
f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre
las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.
g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el representante
de Lazotea Contenidos, S.L.U. entregará a cada becario una certificación en la que
se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos en el
citado Real Decreto, así como su duración.
Régimen de los alumnos en prácticas
a) Los estudiantes realizarán las prácticas de forma que sea compatible con su asistencia a las clases de la Escuela Superior de Diseño, en horario continuo de mañana o tarde.
b) Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el responsable de las prácticas designado por Lazotea
Contenidos, S. L. U. y el alumno de la Escuela Superior de Diseño firmarán el
anexo 1, ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del
BOCM-20241218-27
Quinta