C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241218-22)
Bien de interés cultural – Decreto 112/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Dehesa de La Villa en Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
Asimismo, habría que garantizar la protección de sus valiosas visuales hacia el exterior que permiten la lectura del territorio, así como los recorridos escénicos interiores, conservando su valor natural, sus caminos sinuosos que ofrecen al visitante la sensación bucólica del pasado y la percepción de aislamiento de lo urbano. E intentar lograr la integración
de los equipamientos y construcciones más recientes que no guardan una coherencia con su
historia y esencia.
Desde el punto de vista de sus valores botánicos y ecológicos es clave tomar medidas
para optimizar el uso del agua y favorecer las especies apropiadas para las condiciones climáticas del centro peninsular. Es fundamental tratar este espacio verde como una unidad en
la que ha de prevalecer el carácter forestal adehesado, favoreciendo el crecimiento de los
pies de encinas existentes que están aún por madurar, y controlando las especies invasoras.
Sería conveniente recuperar los fresnos a lo largo del Paseo del Canalillo para frenar
la evaporación y bajar la temperatura, y potenciar las charcas estacionales junto a la Fuente de la Tomasa y los ecosistemas asociados a éstos.
Finalmente, en relación a sus valores sociales y de uso público se debe mejorar la accesibilidad universal desde el entorno, garantizando itinerarios adaptados que ofrezcan una
experiencia completa del espacio y educando a la ciudadanía para que valore este ámbito
natural y respete su excepcional valor histórico y botánico, mediante la divulgación y la didáctica en el espacio, empleando diferentes métodos no invasivos.
Y se debería desarrollar una estrategia a largo plazo con medidas de conservación y
protección específicas para preservar el carácter forestal de la Dehesa de la Villa y la especificidad de los enclaves que abarca. El plan debe conciliar sus necesidades como paisaje
cultural y, a la vez, hacer compatible su protección y conservación con sus usos públicos.
Se ha de garantizar el mantenimiento y desarrollo de la participación de la sociedad
civil y de los diferentes agentes expertos y académicos implicados en los valores de este espacio en la gestión del mismo, como se viene desarrollando desde hace décadas, contemplando este aspecto como una de las principales señas de identidad que siempre ha singularizado a la Dehesa de la Villa.
En todo caso, los criterios de intervención sobre el conjunto arquitectónico objeto de
la declaración en un futuro irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como bien de interés cultural. En cualquier caso, para las posibles actuaciones que se realicen en el bien, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 y 47 de la
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como
cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del mismo.
F) Plano de delimitación del bien y del entorno de protección
BOCM-20241218-22
Se adjunta plano.
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
Asimismo, habría que garantizar la protección de sus valiosas visuales hacia el exterior que permiten la lectura del territorio, así como los recorridos escénicos interiores, conservando su valor natural, sus caminos sinuosos que ofrecen al visitante la sensación bucólica del pasado y la percepción de aislamiento de lo urbano. E intentar lograr la integración
de los equipamientos y construcciones más recientes que no guardan una coherencia con su
historia y esencia.
Desde el punto de vista de sus valores botánicos y ecológicos es clave tomar medidas
para optimizar el uso del agua y favorecer las especies apropiadas para las condiciones climáticas del centro peninsular. Es fundamental tratar este espacio verde como una unidad en
la que ha de prevalecer el carácter forestal adehesado, favoreciendo el crecimiento de los
pies de encinas existentes que están aún por madurar, y controlando las especies invasoras.
Sería conveniente recuperar los fresnos a lo largo del Paseo del Canalillo para frenar
la evaporación y bajar la temperatura, y potenciar las charcas estacionales junto a la Fuente de la Tomasa y los ecosistemas asociados a éstos.
Finalmente, en relación a sus valores sociales y de uso público se debe mejorar la accesibilidad universal desde el entorno, garantizando itinerarios adaptados que ofrezcan una
experiencia completa del espacio y educando a la ciudadanía para que valore este ámbito
natural y respete su excepcional valor histórico y botánico, mediante la divulgación y la didáctica en el espacio, empleando diferentes métodos no invasivos.
Y se debería desarrollar una estrategia a largo plazo con medidas de conservación y
protección específicas para preservar el carácter forestal de la Dehesa de la Villa y la especificidad de los enclaves que abarca. El plan debe conciliar sus necesidades como paisaje
cultural y, a la vez, hacer compatible su protección y conservación con sus usos públicos.
Se ha de garantizar el mantenimiento y desarrollo de la participación de la sociedad
civil y de los diferentes agentes expertos y académicos implicados en los valores de este espacio en la gestión del mismo, como se viene desarrollando desde hace décadas, contemplando este aspecto como una de las principales señas de identidad que siempre ha singularizado a la Dehesa de la Villa.
En todo caso, los criterios de intervención sobre el conjunto arquitectónico objeto de
la declaración en un futuro irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como bien de interés cultural. En cualquier caso, para las posibles actuaciones que se realicen en el bien, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 y 47 de la
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como
cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del mismo.
F) Plano de delimitación del bien y del entorno de protección
BOCM-20241218-22
Se adjunta plano.