C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241218-22)
Bien de interés cultural –  Decreto 112/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Dehesa de La Villa en Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 301

Es especialmente relevante por tanto el valor social e identitario de un espacio que
siempre, desde sus orígenes, ha sido de uso público para los habitantes de la ciudad, lo que
le singulariza de forma excepcional frente a otros espacios verdes históricos de la ciudad.
Es uno de los espacios más populares de Madrid para el recreo y la celebración.
C) Delimitación del entorno afectado
1.




Descripción literal de las parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
Manzana 86933, parcela 01.
Manzana 88874, parcelas 10, 21 y 22.
Manzana 94933, parcelas 01, 02, 03 ,04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 17,
20, 23, 31 y 33.
— Manzana 95935, parcelas 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,13, 14 y 15.
Viales, todos parcialmente: Avenida Miraflores, calle Sinesio Delgado, Avenida Mártires Maristas, calle de Tagomago, calle Alcalde Martín de Alzaga, Avenida Santo Ángel
de la Guarda, calle General Cadenas Campos, Paseo Maestra María Sánchez Arbos, calle
Francos Rodríguez, calle Pirineos y calle Valle de Arán.
2. Justificación del entorno de protección.
Se ha incluido como zona de protección, además de todos los viales que la rodean, las
parcelas que lindan con la Dehesa al oeste y al suroeste (parcelas en este caso delimitadas
por el Paseo del Canalillo). Asimismo, se han incluido los inmuebles situados en la zona de
Santo Ángel de la Guarda, al noreste, que quedan rodeados por terrenos de la Dehesa.
El entorno afectado por esta declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al conjunto de bienes afectados en su consideración de hito cultural,
histórico y paisajístico, y velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta en valor de los mismos. Así como evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a la percepción de estos bienes y
evitar perturbar su visualización.
La protección otorgada a los inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección del bien se refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que
puede afectar a la percepción o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.
3. Descripción gráfica del entorno de protección.
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
La Dehesa de la Villa es un parque urbano de acceso público, por lo que se considera
que su situación actual es compatible con su correcta conservación.
Futuros usos deberán ser compatibles con los valores del bien objeto de declaración,
respetando la configuración descrita en este expediente.

La Dehesa de la Villa cuenta con un buen estado de conservación general, pero su suelo presenta vulnerabilidad y fragilidad debido a su orografía, el uso y los episodios de lluvias intensas. Por ello, para preservarlo, es importante conservar su cubierta vegetal. Los
elementos patrimoniales que se conservan están muy expuestos al vandalismo urbano,
como la Tapia del Pardo cubierta de grafitis (además, en deficiente estado de conservación),
por lo que requerirían de un proyecto de concienciación que traslade a la ciudadanía su valor histórico y la importancia de su conservación.
Entre las actuaciones que pueden llevarse a cabo en la Dehesa, desde el punto de vista
de sus valores históricos y ecológicos, sería conveniente poner a disposición del público información, de forma accesible y no invasiva, sobre los distintos papeles que ha asumido este
espacio a lo largo de los años. Lo que podría completarse con códigos QR y visitas guiadas.
Sería interesante además poner en valor los vestigios de infraestructuras hidráulicas (el
Viaje de Agua y “el Canalillo”), que fueron fundamentales para el abastecimiento y desarrollo de la capital; lo que podría llevarse a cabo musealizando en superficie el recorrido de
los viajes de agua subterráneos que recorren el parque junto con los capirotes de granito que
señalan los pozos de acceso a los mismos y ponerlos en relación con el arca de agua conservada en la calle Juan XXIII. Igualmente, sería deseable recuperar el curso acuático del
antiguo “Canalillo” como parte del parque.

BOCM-20241218-22

E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención