Villanueva de la Cañada (BOCM-20241217-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 245
Se modifican los párrafos segundo y tercero del punto 1 del artículo 9.o de la Ordenanza, quedando así redactados:
“Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen
de liquidación en los supuestos de inicio.
El interesado ingresara la cuota proporcional al año del alta, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados I y II del artículo 6.
En los casos en que se solicite la placa de vado permanente o de señalización, además
el interesado tendrá que ingresar la cuota inicial señalada en el apartado III del artículo 6.
Efectuados los pagos anteriormente reseñados, el interesado o persona autorizada por
el mismo, podrá retirar de las Dependencias Municipales, previa presentación de la carta de
pago, la placa numerada, según modelo homologado por el Ayuntamiento, para su colocación en lugar visible de acceso al inmueble, finca, garajes, local o naves industriales”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS
Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6.o de la Ordenanza, quedando redactados en los siguientes términos:
“6.1. Anual (de 1 de enero a 31 de diciembre), por metro cuadrado o fracción: 49,00
euros/temporada.
6.2. En temporada (de 1 de abril a 30 de septiembre), por metro cuadrado o fracción:
36,00 euros/temporada o fracción de la misma”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de ene-
BOCM-20241217-109
ro de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villanueva de la Cañada, a 4 de diciembre de 2024.—El alcalde, Luis Manuel
Partida Brunete.
(03/20.231/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 300
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MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 245
Se modifican los párrafos segundo y tercero del punto 1 del artículo 9.o de la Ordenanza, quedando así redactados:
“Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen
de liquidación en los supuestos de inicio.
El interesado ingresara la cuota proporcional al año del alta, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados I y II del artículo 6.
En los casos en que se solicite la placa de vado permanente o de señalización, además
el interesado tendrá que ingresar la cuota inicial señalada en el apartado III del artículo 6.
Efectuados los pagos anteriormente reseñados, el interesado o persona autorizada por
el mismo, podrá retirar de las Dependencias Municipales, previa presentación de la carta de
pago, la placa numerada, según modelo homologado por el Ayuntamiento, para su colocación en lugar visible de acceso al inmueble, finca, garajes, local o naves industriales”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS
Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6.o de la Ordenanza, quedando redactados en los siguientes términos:
“6.1. Anual (de 1 de enero a 31 de diciembre), por metro cuadrado o fracción: 49,00
euros/temporada.
6.2. En temporada (de 1 de abril a 30 de septiembre), por metro cuadrado o fracción:
36,00 euros/temporada o fracción de la misma”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de ene-
BOCM-20241217-109
ro de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villanueva de la Cañada, a 4 de diciembre de 2024.—El alcalde, Luis Manuel
Partida Brunete.
(03/20.231/24)
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ISSN 1989-4791