Villanueva de la Cañada (BOCM-20241217-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
109
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de aprobación de los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes
inmuebles, de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública
para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación, en sesión
celebrada el 10 de octubre de 2024, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el periodo de su exposición pública, entrando en vigor el
mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra los mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Se introduce un nuevo artículo en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13.o Actuaciones por delegación. Utilización de modelos de declaración
de tributos municipales como medio de presentación de declaraciones catastrales.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril,
por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos
de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones
catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de la Orden EHA/3482/2006, que acredite la
alteración. A tal fin, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia del Catastro la información referida anteriormente en el formato previsto en el convenio de colaboración suscrito con la
Dirección General del catastro”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Se introduce un nuevo apartado i) en el artículo 6.o de la Ordenanza, que quedaría redactado en los siguientes términos:
Artículo 6.
“i) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes de viviendas unifamiliares a
través de una rampa o entrada en común a las viviendas: el importe de la tarifa fijada
en el apartado h) será prorrateado entre el número de viviendas que tengan acceso”.
BOCM-20241217-109
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS,
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
109
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de aprobación de los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes
inmuebles, de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública
para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación, en sesión
celebrada el 10 de octubre de 2024, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el periodo de su exposición pública, entrando en vigor el
mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra los mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Se introduce un nuevo artículo en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13.o Actuaciones por delegación. Utilización de modelos de declaración
de tributos municipales como medio de presentación de declaraciones catastrales.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril,
por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos
de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones
catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de la Orden EHA/3482/2006, que acredite la
alteración. A tal fin, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia del Catastro la información referida anteriormente en el formato previsto en el convenio de colaboración suscrito con la
Dirección General del catastro”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Se introduce un nuevo apartado i) en el artículo 6.o de la Ordenanza, que quedaría redactado en los siguientes términos:
Artículo 6.
“i) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes de viviendas unifamiliares a
través de una rampa o entrada en común a las viviendas: el importe de la tarifa fijada
en el apartado h) será prorrateado entre el número de viviendas que tengan acceso”.
BOCM-20241217-109
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS,
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE