Torres de la Alameda (BOCM-20241217-103)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 237

Capítulo V
Tarifas
Artículo 5.—1.
siguientes:

Las cuotas del Ayuntamiento de Torres de la Alameda son las

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO
A)

CUOTA ANUAL/EUROS

TURISMOS

De menos de ocho caballos fiscales

15,30

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

39,95

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

85,00

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

110,50

De 20 caballos fiscales en adelante

140,25

B)

AUTOBUSES

De menos de 21 plazas

115,00

De 21 a 50 plazas

165,00

De más de 50 plazas

195,00

C)

CAMIONES

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

60,00

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

115,00

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

165,00

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

195,00

D)

TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales

25,50

De 16 a 25 caballos fiscales

38,25

De más de 25 caballos fiscales

97,75

E)

REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

25,50

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

38,25

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

97,75

F)

OTROS VEHICULOS

Ciclomotores

6,80

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

6,80

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

11,05

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

21,25

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

42,50

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

80,75

(...)
Artículo 11.—Cuando se presuma la inexistencia del vehículo podrá excluirse del padrón y sin perjuicio de su posterior liquidación una vez desaparezca la presunción.
Se presumirá inexistente el vehículo en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el vehículo tenga una antigüedad superior a diez años y no habiendo realizado la inspección técnica de vehículos en al menos los cuatro últimos ejercicios se encuentre en uno de los siguientes casos: el contribuyente esté fallecido, la sociedad liquidada, disuelta o no haya presentado cuentas en los últimos cuatro ejercicios.
b) Cuando el contribuyente haya sido declarado fallido.
c) Cuando no conste el código o número de identificación fiscal del contribuyente.
Capítulo VIII

Artículo 12.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e
inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 13.—El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.9 podrá considerarse infracción tributaria grave, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

BOCM-20241217-103

Infracciones y sanciones tributarias