Torres de la Alameda (BOCM-20241217-103)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 237
Capítulo V
Tarifas
Artículo 5.—1.
siguientes:
Las cuotas del Ayuntamiento de Torres de la Alameda son las
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO
A)
CUOTA ANUAL/EUROS
TURISMOS
De menos de ocho caballos fiscales
15,30
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
39,95
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
85,00
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
110,50
De 20 caballos fiscales en adelante
140,25
B)
AUTOBUSES
De menos de 21 plazas
115,00
De 21 a 50 plazas
165,00
De más de 50 plazas
195,00
C)
CAMIONES
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
60,00
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
115,00
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
165,00
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
195,00
D)
TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales
25,50
De 16 a 25 caballos fiscales
38,25
De más de 25 caballos fiscales
97,75
E)
REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
25,50
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
38,25
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
97,75
F)
OTROS VEHICULOS
Ciclomotores
6,80
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
6,80
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
11,05
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
21,25
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
42,50
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
80,75
(...)
Artículo 11.—Cuando se presuma la inexistencia del vehículo podrá excluirse del padrón y sin perjuicio de su posterior liquidación una vez desaparezca la presunción.
Se presumirá inexistente el vehículo en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el vehículo tenga una antigüedad superior a diez años y no habiendo realizado la inspección técnica de vehículos en al menos los cuatro últimos ejercicios se encuentre en uno de los siguientes casos: el contribuyente esté fallecido, la sociedad liquidada, disuelta o no haya presentado cuentas en los últimos cuatro ejercicios.
b) Cuando el contribuyente haya sido declarado fallido.
c) Cuando no conste el código o número de identificación fiscal del contribuyente.
Capítulo VIII
Artículo 12.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e
inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 13.—El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.9 podrá considerarse infracción tributaria grave, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
BOCM-20241217-103
Infracciones y sanciones tributarias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 237
Capítulo V
Tarifas
Artículo 5.—1.
siguientes:
Las cuotas del Ayuntamiento de Torres de la Alameda son las
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO
A)
CUOTA ANUAL/EUROS
TURISMOS
De menos de ocho caballos fiscales
15,30
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
39,95
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
85,00
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
110,50
De 20 caballos fiscales en adelante
140,25
B)
AUTOBUSES
De menos de 21 plazas
115,00
De 21 a 50 plazas
165,00
De más de 50 plazas
195,00
C)
CAMIONES
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
60,00
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
115,00
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
165,00
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
195,00
D)
TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales
25,50
De 16 a 25 caballos fiscales
38,25
De más de 25 caballos fiscales
97,75
E)
REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
25,50
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
38,25
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
97,75
F)
OTROS VEHICULOS
Ciclomotores
6,80
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
6,80
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
11,05
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
21,25
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
42,50
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
80,75
(...)
Artículo 11.—Cuando se presuma la inexistencia del vehículo podrá excluirse del padrón y sin perjuicio de su posterior liquidación una vez desaparezca la presunción.
Se presumirá inexistente el vehículo en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el vehículo tenga una antigüedad superior a diez años y no habiendo realizado la inspección técnica de vehículos en al menos los cuatro últimos ejercicios se encuentre en uno de los siguientes casos: el contribuyente esté fallecido, la sociedad liquidada, disuelta o no haya presentado cuentas en los últimos cuatro ejercicios.
b) Cuando el contribuyente haya sido declarado fallido.
c) Cuando no conste el código o número de identificación fiscal del contribuyente.
Capítulo VIII
Artículo 12.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e
inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 13.—El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.9 podrá considerarse infracción tributaria grave, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
BOCM-20241217-103
Infracciones y sanciones tributarias