Torres de la Alameda (BOCM-20241217-103)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional de 25 de octubre de 2024
de este Ayuntamiento, sobre la modificación de ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de tracción mecánica del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2,
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
(...)
Capítulo IV
Exenciones y bonificaciones
BOCM-20241217-103
Artículo 4.
(…)
3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 para los vehículos clásicos o catalogados
como históricos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha
de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que el vehículo alcance la antigüedad requerida, acompañando a la solicitud fotocopia de la “tarjeta ITV” en vigor del
vehículo y del permiso de circulación, así como cuantos documentos estime oportuno para
acreditar la antigüedad del vehículo. La bonificación surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente al año en que el vehículo alcance la antigüedad requerida.
(...)
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional de 25 de octubre de 2024
de este Ayuntamiento, sobre la modificación de ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de tracción mecánica del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2,
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
(...)
Capítulo IV
Exenciones y bonificaciones
BOCM-20241217-103
Artículo 4.
(…)
3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 para los vehículos clásicos o catalogados
como históricos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha
de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que el vehículo alcance la antigüedad requerida, acompañando a la solicitud fotocopia de la “tarjeta ITV” en vigor del
vehículo y del permiso de circulación, así como cuantos documentos estime oportuno para
acreditar la antigüedad del vehículo. La bonificación surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente al año en que el vehículo alcance la antigüedad requerida.
(...)