Soto del Real (BOCM-20241217-100)
Régimen económico. Ordenanza compostaje doméstico
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B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las
viviendas, locales o solares utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengaráncon
carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
3. El período impositivo comprende el año natural. En el caso de primer establecimiento, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. Asimismo, y en el caso de que cese en el uso del servicio, las cuotas serán
prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal
fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiese utilizado el servicio.
Art. 8. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Todas las personas, físicas o jurídicas, obligadas al pago de este tributo deberán presentar, en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que
ocupen, mediante escrito dirigido a la sección de recaudación municipal. Transcurrido dicho
plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones
que procedan, efectuará, de oficio, el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
2. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el calendario fiscal,
aprobado para cada ejercicio en la correspondiente Junta de Gobierno Municipal, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en padrón se ingresará en los plazos indicados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al
de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. Sujetos responsables de las infracciones y
sanciones: Los sujetos infractores, así como los responsables y sucesores de las sanciones,
son aquellos establecidos en los artículos 181 y 182 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Se considerarán infracciones, las siguientes:
A. No permitir el acceso a la vivienda o local objeto de bonificación o exención, tras
haber sido requerido en 3 ocasiones para ello, en el mismo año natural.
B. No realizar, o realizar incorrectamente el programa de compostaje, reciclaje, separación o reutilización, en las condiciones fijadas en el mismo, cuando así haya sido
puesto de manifiesto en el correspondiente informe realizado por técnico municipal, o persona acreditada en quien se delegue.
C. No aportar en el plazo fijado en el artículo 6.2, la declaración anual justificativa de
los servicios prestados por el gestor autorizado.
La sanción por las infracciones señaladas en los apartados 2A y 2B anteriores consistirá en:
— Multa pecuniaria proporcional, del 150 % de la bonificación que se le hubiera aplicado en el año natural en curso o de la exención aplicada en el ejercicio anterior,
con un mínimo de 100 euros.
— Pérdida del derecho a acogerse a cualquier bonificación de las establecidas en esta
ordenanza durante el año en que sea sancionado, y los dos siguientes.
La sanción por la infracción señalada en el apartado 2C anterior consistirá en: .
— Multa pecuniaria proporcional, del 150 % de la tarifa correspondiente, que se declaró exenta el ejercicio anterior.
Adicionalmente, y en lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como
a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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