Soto del Real (BOCM-20241217-100)
Régimen económico. Ordenanza compostaje doméstico
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BOCM

MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 300

Para gozar de la bonificación, se tendrá en cuenta en número de veces al año que
se realizan aportaciones al punto limpio:
Nº ASISTENCIAS AL PUNTO LIMPIO

% DE BONIFICACIÓN

De 6 a 8

5%

De 9 a 11

6%

12 ó más

7%

— Así mismo, será aplicable una bonificación del 25 % de la cuota íntegra correspondiente, a aquellos sujetos pasivos que se adhieran y participen en otros programas
de compostaje, reciclaje, separación y tratamiento diferenciado de residuos que
puedan ser aprobados por el Ayuntamiento, y desarrollados en la correspondiente
ordenanza reguladora.
A estos efectos, los diferentes programas de compostaje, reciclado, separación y reutilización, u otros similares, que tengan por objeto contribuir de forma efectiva a la reducción de los residuos generados, y que establezcan claramente las condiciones, requisitos y
formas de adhesión, deberán de regularse en ordenanza municipal, aprobada en Pleno, y harán constar de forma expresa que la adhesión y cumplimiento de las condiciones de dichos
programas pueden dar lugar a la bonificación establecida en esta ordenanza, a aplicar en la
tasa por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
2. Estarán exentos de la tasa: Aquellos sujetos pasivos, por los inmuebles donde se
ejerzan las actividades definidas en el artículo 2.1 de la Ordenanza, sobre los que el Área
de gobierno de Medio Ambiente, informe favorablemente de que se ha acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado para la correcta gestión de los mismos.
Para tener derecho a dicha exención, se deberá solicitar ante los servicios técnicos del
Ayuntamiento, mediante el modelo de solicitud aprobada al efecto, en la que se indicará al
menos, los siguientes datos:
— Identificación del inmueble del que solicitan la exención, con dirección y referencia catastral.
— Copia vigente del contrato suscrito con el gestor autorizado.
— Documentación acreditativa del gestor autorizado, entre la que se incluye:
• Copia vigente de las inscripciones en los Registros de Gestores o Transportistas
de Residuos de las empresas que prestan el servicio de recogida, transporte o
eliminación de los residuos.
La exención se podrá solicitar durante todo el año, y tendrá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya solicitado, siempre y cuando se cuente con el informe favorable del área de medio ambiente del ayuntamiento.
Concedida la exención, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma, deberán aportar,
antes del 1 de febrero del año siguiente al que hayan disfrutado de dicha exención, una declaración anual, en la que se recoja la identificación, características, volumen, y peso de
cada tipo de residuos recogidos por el gestor, así como justificación documental del destino de los mismos.
El no cumplimiento de dicho requisito, supondrán automáticamente la perdida de la
exención para el ejercicio en curso, así como las posibles sanciones recogidas en el artículo 9 de la presente ordenanza.
Los servicios técnicos del ayuntamiento, o los servicios externos designados por este,
deberán manifestar su conformidad con la declaración anual aportada, al objeto de poder
mantener la exención durante el ejercicio en curso. Para ello, podrán requerir al sujeto pasivo, la documentación complementaria que consideren relevante, así como personarse en
el inmueble objeto de la exención, al objeto de comprobar cualquier extremo que consideren necesario para determinar el correcto cumplimiento de las condiciones.
Los sujetos pasivos beneficiarios de la exención están obligados a manifestar al ayuntamiento si se produce un cambio de gestor autorizado, así como si se produce el cese de la
relación y por tanto del servicio prestado, en el plazo de un mes desde que se produzca cualquiera de dichos supuestos.
En el supuesto de cese del servicio, se devengará la tasa de residuos que proporcionalmente corresponda, según el número de trimestres que falten para cumplir el año natural,
sin tener en cuenta el trimestre en el que se produce el cese.

BOCM-20241217-100

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