Soto del Real (BOCM-20241217-100)
Régimen económico. Ordenanza compostaje doméstico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 223
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se
ejerza cualquier actividad [industrial, comercial, profesional, artística.], siempre que el
servicio se preste.
2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas y los similares en composición y cantidad a los
anteriores generados en servicios e industrias, siempre que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados.
3. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con el mismo
artículo de la norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles,.
BOCM-20241217-100
ro y reduciendo al máximo su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello
de un instrumento económico municipal como es la “tasa de residuos”.
En su elaboración se han tenido en cuenta las circunstancias particulares de las viviendas, el comercio, la industria y los servicios del municipio de Soto del Real.
Así, cabe señalar que alrededor del 87 % de los sujetos pasivos afectados por la tasa
son viviendas, y de estos, a su vez, en torno a un 77 % son viviendas unifamiliares.
Por ello, se han valorado diferentes elementos a tener en cuenta, y que de modo objetivo permitiesen establecer tarifas diferenciadas en busca del objetivo principal del pago por
generación. Entre otras, se ha analizado la situación atendiendo a valores cuantificables
como el número de residentes, el valor catastral, la superficie, la naturaleza y el destino de
los inmuebles, y la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde se ubiquen aquellos
en el caso de las viviendas.
En el caso de los locales comerciales y los alojamientos, se ha considerado el tipo de
actividad, la superficie, la naturaleza y el destino de los locales y la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde se ubiquen.
Ante la enorme casuística que se produce, y la imposibilidad actual de contar con medios tecnológicos suficientes para analizar los diferentes elementos, así como para individualizar el consumo de cada sujeto pasivo, se ha optado por el establecimiento de una tarifa fija por unidad de vivienda o local, y la fijación de bonificaciones para aquellos sujetos
cuyo comportamiento sea más colaborativo con las políticas de compostaje, separación y
reciclaje o reutilización en origen.
No obstante, si bien la presente ordenanza trata de fijar un marco regulador, y unos
principios generales estables, en el corto y medio plazo, las tarifas fijadas en ella deben tener un carácter dinámico, y deberán ser objeto de revisión de forma periódica para mantener el cumplimiento del requisito de que los ingresos generados anualmente por ésta, sean
equivalentes a los gastos ocasionados por su gestión. Por este motivo la apuesta por una
gestión más efectiva de los residuos en años próximos, con la implicación de todos los vecinos, puede traer una reducción significativa de las cantidades indicadas.
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 223
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se
ejerza cualquier actividad [industrial, comercial, profesional, artística.], siempre que el
servicio se preste.
2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas y los similares en composición y cantidad a los
anteriores generados en servicios e industrias, siempre que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados.
3. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con el mismo
artículo de la norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles,.
BOCM-20241217-100
ro y reduciendo al máximo su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello
de un instrumento económico municipal como es la “tasa de residuos”.
En su elaboración se han tenido en cuenta las circunstancias particulares de las viviendas, el comercio, la industria y los servicios del municipio de Soto del Real.
Así, cabe señalar que alrededor del 87 % de los sujetos pasivos afectados por la tasa
son viviendas, y de estos, a su vez, en torno a un 77 % son viviendas unifamiliares.
Por ello, se han valorado diferentes elementos a tener en cuenta, y que de modo objetivo permitiesen establecer tarifas diferenciadas en busca del objetivo principal del pago por
generación. Entre otras, se ha analizado la situación atendiendo a valores cuantificables
como el número de residentes, el valor catastral, la superficie, la naturaleza y el destino de
los inmuebles, y la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde se ubiquen aquellos
en el caso de las viviendas.
En el caso de los locales comerciales y los alojamientos, se ha considerado el tipo de
actividad, la superficie, la naturaleza y el destino de los locales y la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde se ubiquen.
Ante la enorme casuística que se produce, y la imposibilidad actual de contar con medios tecnológicos suficientes para analizar los diferentes elementos, así como para individualizar el consumo de cada sujeto pasivo, se ha optado por el establecimiento de una tarifa fija por unidad de vivienda o local, y la fijación de bonificaciones para aquellos sujetos
cuyo comportamiento sea más colaborativo con las políticas de compostaje, separación y
reciclaje o reutilización en origen.
No obstante, si bien la presente ordenanza trata de fijar un marco regulador, y unos
principios generales estables, en el corto y medio plazo, las tarifas fijadas en ella deben tener un carácter dinámico, y deberán ser objeto de revisión de forma periódica para mantener el cumplimiento del requisito de que los ingresos generados anualmente por ésta, sean
equivalentes a los gastos ocasionados por su gestión. Por este motivo la apuesta por una
gestión más efectiva de los residuos en años próximos, con la implicación de todos los vecinos, puede traer una reducción significativa de las cantidades indicadas.