Soto del Real (BOCM-20241217-100)
Régimen económico. Ordenanza compostaje doméstico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 300

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100

SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre
de 2024, acordó aprobar provisionalmente la siguiente Ordenanza reguladora del compostaje doméstico y comunitario que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 29 de
octubre de 2024 hasta el 11 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante
anuncios publicado en el Tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 257, de 28 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta
el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de
30 de mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el
régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la
recogida separada e impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en el
cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una
tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario) dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación
de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad
local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de
la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se
pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, incidiendo en la prevención
y gestionando los residuos de manera sostenible a fin de maximizar la recuperación de productos y materiales para la reutilización y el reciclaje, minimizando el depósito en vertede-

BOCM-20241217-100

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS