Alcorcón (BOCM-20241217-65)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 300

BOCM-20241217-65

Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
3.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido
delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.
3.7. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales,
de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por
norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
3.8. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas
licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias
de la Concejalía a la que este decreto se refiere.
3.9. Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a
las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.
3.10. La designación nominativa de los miembros de los Jurados y comisiones de
Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser
gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas
por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
3.11. La formulación de los programas de participación y su aprobación, siempre que
dispongan de partida presupuestaria y el gasto preciso para su ejecución se encuentre aprobado por el Órgano competente de este Ayuntamiento.
3.12. Las actuaciones relativas al Registro de Entidades de Participación ciudadana:
altas, bajas, certificaciones, etc.
3.13. Planificación, gestión y coordinación de los órganos territoriales en los que se
organiza el Ayuntamiento de Alcorcón, con arreglo al Reglamento de Organización, Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana, y todas aquellas actuaciones previstas en el Título IV del Reglamento Orgánico Municipal (Principios Generales de Participación Ciudadana).
3.14. Las facultades que le corresponden a la Alcaldía establecidas en el Reglamento para la Concesión de los Premios “Ciudad de Alcorcón”.
3.15. La totalidad de competencias que en materia de transparencia pudieran corresponder a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID a los efectos legales pertinentes. Asimismo, será notificado personalmente a
los interesados a efectos de su conocimiento y aceptación”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 4 de diciembre de 2024.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta
de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/20.142/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791