Alcorcón (BOCM-20241217-65)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 8892 de 22 de noviembre
de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
3.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de
la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en
virtud de los Decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la
obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.
3.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud del Decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la acaldesa,
o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades
delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de
la Junta de Gobierno Local o del Pleno.
3.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta, previa aprobación del órgano competente.
3.4. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o
a cualquier otra Entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuidas a la
competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el
Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano
competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a
la Alcaldía-Presidencia.
3.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las
subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la
BOCM-20241217-65
“Primero.—Modificar el apartado 1.17 del decreto de la alcaldesa número 217/2024,
emitido el 10 de julio de 2023, correspondiente a la delegación de facultades a favor del titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, suprimiendo
la materia de transparencia, pasando a disponer la siguiente nueva redacción: “1.17. La totalidad de competencias que en materia de protección de datos que pudieran corresponder a
la Alcaldía-Presidencia”.
Segundo.—Delegar a favor de la concejala-delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y Cooperación la totalidad de competencias que en materia de transparencia pudieran corresponder a la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Consolidar las facultades que fueron objeto de delegación por esta alcaldesa a la titular de la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y Cooperación en virtud de su anterior decreto número 249/2024 emitido el 11 de julio de 2023, con
las facultades que son objeto de delegación en el apartado segundo anterior, y en consecuencia junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los Concejales/as Delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los
Decretos de la alcaldesa de 29 de octubre de 2024 del Área de Gobierno de Políticas Sociales en la que se integra la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y
Cooperación, la titular de esta Concejalía ostentará por delegación de esta alcaldesa todas
aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la misma por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente,
así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 8892 de 22 de noviembre
de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
3.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de
la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en
virtud de los Decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la
obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.
3.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud del Decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la acaldesa,
o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades
delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de
la Junta de Gobierno Local o del Pleno.
3.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta, previa aprobación del órgano competente.
3.4. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o
a cualquier otra Entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuidas a la
competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el
Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano
competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a
la Alcaldía-Presidencia.
3.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las
subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la
BOCM-20241217-65
“Primero.—Modificar el apartado 1.17 del decreto de la alcaldesa número 217/2024,
emitido el 10 de julio de 2023, correspondiente a la delegación de facultades a favor del titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, suprimiendo
la materia de transparencia, pasando a disponer la siguiente nueva redacción: “1.17. La totalidad de competencias que en materia de protección de datos que pudieran corresponder a
la Alcaldía-Presidencia”.
Segundo.—Delegar a favor de la concejala-delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y Cooperación la totalidad de competencias que en materia de transparencia pudieran corresponder a la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Consolidar las facultades que fueron objeto de delegación por esta alcaldesa a la titular de la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y Cooperación en virtud de su anterior decreto número 249/2024 emitido el 11 de julio de 2023, con
las facultades que son objeto de delegación en el apartado segundo anterior, y en consecuencia junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los Concejales/as Delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los
Decretos de la alcaldesa de 29 de octubre de 2024 del Área de Gobierno de Políticas Sociales en la que se integra la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y
Cooperación, la titular de esta Concejalía ostentará por delegación de esta alcaldesa todas
aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la misma por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente,
así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes: