D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241217-51)
Expropiación – Resolución de 25 de noviembre de 2024, del Director General del Suelo, por la que se hace pública la Orden 3994/2024, de 19 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de agua potable en Colmenar Viejo”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 420
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
teresados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se
pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado
cuatro alegaciones en torno a: la afección producida, la valoración de los bienes y derechos
afectados, algunos aspectos relativos al procedimiento expropiatorio. En una de ellas, se ha
puesto de manifiesto un posible error en la relación de bienes y derechos. Se ha dado respuesta individualizada a cada una de ellas, aclarando las afecciones que recaen sobre las fincas, determinados aspectos del procedimiento expropiatorio y la valoración de los bienes y
derechos afectados. Asimismo, se ha procedido a rectificar el error de la relación de bienes
detectado. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene
motivada por la necesidad inaplazable de asegurar el suministro eléctrico de la ETAP de
Colmenar Viejo para garantizar el suministro y la calidad del agua de todo el sistema asociado a dicha ETAP, que representa el 60% de la demanda de agua de la Comunidad de
Madrid. Con las instalaciones actuales, no se puede garantizar el suministro con la calidad
necesaria, a medio plazo.
En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima
procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la
urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del
objeto del Proyecto.
La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10 de la LEF.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados
por el Proyecto.
En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago
de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.
En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26
de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Suelo de fecha 13 de noviembre de 2024,
RESUELVO
Primero
Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de
expropiación forzosa relativo al “Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la
nueva estación de tratamiento de agua potable en Colmenar Viejo”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo. La relación detallada de los bienes y derechos
afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a
lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y
la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.
Tercero
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los
Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación,
para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los
interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta
BOCM-20241217-51
Segundo
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
teresados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se
pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado
cuatro alegaciones en torno a: la afección producida, la valoración de los bienes y derechos
afectados, algunos aspectos relativos al procedimiento expropiatorio. En una de ellas, se ha
puesto de manifiesto un posible error en la relación de bienes y derechos. Se ha dado respuesta individualizada a cada una de ellas, aclarando las afecciones que recaen sobre las fincas, determinados aspectos del procedimiento expropiatorio y la valoración de los bienes y
derechos afectados. Asimismo, se ha procedido a rectificar el error de la relación de bienes
detectado. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene
motivada por la necesidad inaplazable de asegurar el suministro eléctrico de la ETAP de
Colmenar Viejo para garantizar el suministro y la calidad del agua de todo el sistema asociado a dicha ETAP, que representa el 60% de la demanda de agua de la Comunidad de
Madrid. Con las instalaciones actuales, no se puede garantizar el suministro con la calidad
necesaria, a medio plazo.
En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima
procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la
urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del
objeto del Proyecto.
La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10 de la LEF.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados
por el Proyecto.
En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago
de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.
En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26
de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Suelo de fecha 13 de noviembre de 2024,
RESUELVO
Primero
Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de
expropiación forzosa relativo al “Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la
nueva estación de tratamiento de agua potable en Colmenar Viejo”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo. La relación detallada de los bienes y derechos
afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a
lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y
la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.
Tercero
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los
Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación,
para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los
interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta
BOCM-20241217-51
Segundo