D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241217-34)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio CARNIMAD
realice, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de
la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU” de conformidad con las
disposiciones comunitarias y nacionales que le resulten aplicables como destinatarias de las
actuaciones cofinanciables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Decimosegunda
Régimen Jurídico
BOCM-20241217-34
El presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio.
Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación de Empresarios y Profesionales de la
Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), María Sánchez Ruiz.
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio CARNIMAD
realice, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de
la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU” de conformidad con las
disposiciones comunitarias y nacionales que le resulten aplicables como destinatarias de las
actuaciones cofinanciables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Decimosegunda
Régimen Jurídico
BOCM-20241217-34
El presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio.
Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación de Empresarios y Profesionales de la
Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), María Sánchez Ruiz.