D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241217-34)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
Novena
Modificación y resolución del Convenio
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.
2. El convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes reflejado en el correspondiente Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) La disolución de CARNIMAD o la cancelación de su inscripción.
d) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad en los dos primeros trimestres. En este supuesto, la Comunidad de Madrid,
procederá a comunicar a la entidad la falta de presentación de solicitudes, fijando
la fecha de resolución el día natural siguiente a la fecha de finalización del mes natural correspondiente al segundo trimestre.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte
que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para el término del convenio
antes de su finalización, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Difusión y publicidad
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en
el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241217-34
Decimoprimera
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
Novena
Modificación y resolución del Convenio
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.
2. El convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes reflejado en el correspondiente Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) La disolución de CARNIMAD o la cancelación de su inscripción.
d) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad en los dos primeros trimestres. En este supuesto, la Comunidad de Madrid,
procederá a comunicar a la entidad la falta de presentación de solicitudes, fijando
la fecha de resolución el día natural siguiente a la fecha de finalización del mes natural correspondiente al segundo trimestre.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte
que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para el término del convenio
antes de su finalización, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Difusión y publicidad
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en
el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241217-34
Decimoprimera