El Escorial (BOCM-20241216-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 249
BOCM-20241216-74
tación de la ficha técnica o documento oficial donde sea patente el tipo de combustible que consume el vehículo.
— Las solicitudes de bonificaciones y exenciones, cuando su carácter sea rogado, deberán tener lugar antes del devengo del impuesto.
La aplicación de las bonificaciones potestativas, sólo será posible si el/los titulares se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Escorial.
Si se eliminase de oficio la bonificación concedida por existir deuda en alguno de los
ejercicios siguientes a su concesión, el sujeto pasivo deberá volver a solicitar la bonificación.
Una vez se efectúe la publicación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto 1 de enero de 2025, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
En El Escorial, a 4 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda,
Vanesa Herranz Benito.
(03/20.127/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 249
BOCM-20241216-74
tación de la ficha técnica o documento oficial donde sea patente el tipo de combustible que consume el vehículo.
— Las solicitudes de bonificaciones y exenciones, cuando su carácter sea rogado, deberán tener lugar antes del devengo del impuesto.
La aplicación de las bonificaciones potestativas, sólo será posible si el/los titulares se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Escorial.
Si se eliminase de oficio la bonificación concedida por existir deuda en alguno de los
ejercicios siguientes a su concesión, el sujeto pasivo deberá volver a solicitar la bonificación.
Una vez se efectúe la publicación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto 1 de enero de 2025, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
En El Escorial, a 4 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda,
Vanesa Herranz Benito.
(03/20.127/24)
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ISSN 1989-4791