El Escorial (BOCM-20241216-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende
definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 15 de octubre de 2024, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y quedando los
textos modificados como siguen:
Se modifica el artículo 2, quedando la redacción en los siguientes términos:
Artículo 2. Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Real Decreto 2/2004 citado, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los
siguientes coeficientes:
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— Una bonificación del 100 % para los vehículos matriculados como históricos por
la Jefatura Provincial de Tráfico.
— Tendrán una bonificación del 75 % los vehículos que consuman como carburante
única y exclusivamente gas natural, GLP, hidrógeno, agua o electricidad, el año
de su primera matriculación y los 3 siguientes, debiéndolo justificar con la presen-
BOCM-20241216-74
Se modifica el artículo 6 de la ordenanza, quedando la redacción en los siguientes
términos:
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende
definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 15 de octubre de 2024, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y quedando los
textos modificados como siguen:
Se modifica el artículo 2, quedando la redacción en los siguientes términos:
Artículo 2. Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Real Decreto 2/2004 citado, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los
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— Una bonificación del 100 % para los vehículos matriculados como históricos por
la Jefatura Provincial de Tráfico.
— Tendrán una bonificación del 75 % los vehículos que consuman como carburante
única y exclusivamente gas natural, GLP, hidrógeno, agua o electricidad, el año
de su primera matriculación y los 3 siguientes, debiéndolo justificar con la presen-
BOCM-20241216-74
Se modifica el artículo 6 de la ordenanza, quedando la redacción en los siguientes
términos: