El Molar (BOCM-20241216-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no presentarse alegaciones durante el periodo de exposición pública queda aprobada
definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal por licencias y servicios urbanísticos,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS
Y SERVICIOS URBANÍSTICOS
Se hace necesaria esta modificación para actualizar una norma que ha quedado obsoleta tanto en lo concerniente a la terminología, debido a las sucesivas modificaciones de la
normativa urbanística vigente como a otros aspectos como los procedimientos y las tasas.
Todo ello se ejecutará con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo
dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley citada.
Hecho imponible
Art. 2. 1. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, y actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación y órdenes municipales de ejecución para
la realización de obras que pretendan realizar en el término municipal tendentes a verificar
si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes y a la legislación ambiental y sectorial, en su caso, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen
con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello
como presupuesto necesario del oportuno título habilitante.
2. La realización de actividades necesarias para la emisión, constitución o tramitación de informes, consultas, cédulas, certificaciones, autorizaciones administrativas e Instrumentos Urbanísticos.
3. Tramitación de los actos de comprobación de ejecución de licencias y declaraciones responsables: primera ocupación y funcionamiento de obras y actividades, y otros actos de control.
Art. 3. 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si
es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación
del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia. Igualmente, la obligación de contribuir nacerá desde la presentación de la
solicitud de emisión de informes, certificaciones o cédulas, y desde la presentación de los
distintos Instrumentos Urbanísticos para su aprobación por el Ayuntamiento.
BOCM-20241216-76
Devengo
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no presentarse alegaciones durante el periodo de exposición pública queda aprobada
definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal por licencias y servicios urbanísticos,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS
Y SERVICIOS URBANÍSTICOS
Se hace necesaria esta modificación para actualizar una norma que ha quedado obsoleta tanto en lo concerniente a la terminología, debido a las sucesivas modificaciones de la
normativa urbanística vigente como a otros aspectos como los procedimientos y las tasas.
Todo ello se ejecutará con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo
dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley citada.
Hecho imponible
Art. 2. 1. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, y actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación y órdenes municipales de ejecución para
la realización de obras que pretendan realizar en el término municipal tendentes a verificar
si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes y a la legislación ambiental y sectorial, en su caso, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen
con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello
como presupuesto necesario del oportuno título habilitante.
2. La realización de actividades necesarias para la emisión, constitución o tramitación de informes, consultas, cédulas, certificaciones, autorizaciones administrativas e Instrumentos Urbanísticos.
3. Tramitación de los actos de comprobación de ejecución de licencias y declaraciones responsables: primera ocupación y funcionamiento de obras y actividades, y otros actos de control.
Art. 3. 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si
es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación
del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia. Igualmente, la obligación de contribuir nacerá desde la presentación de la
solicitud de emisión de informes, certificaciones o cédulas, y desde la presentación de los
distintos Instrumentos Urbanísticos para su aprobación por el Ayuntamiento.
BOCM-20241216-76
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