Móstoles (BOCM-20241216-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 291
BOCM-20241216-92
Artículo 234.2.
“El titular de la Intervención General Municipal será nombrado entre funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponde conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo”.
Artículo 239. El Vice-Interventor.
“Podrá existir uno o varios puestos de trabajo de Vice-interventor, con funciones de
colaboración, apoyo y sustitución del Interventor. El puesto de Vice - interventor habrá de
recaer en funcionario con habilitación nacional de la subescala que corresponda conforme
a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo”.
Artículo 242.1.
“Las funciones públicas de Tesorería, excluidas las de Recaudación se ejercerán por el Tesorero Municipal, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional. Podrá crearse una plaza de Vice - Tesorero municipal que dependerá directamente del Tesorero municipal y cuyas funciones serán las de apoyo y sustitución de éste”.
Móstoles, a 2 de diciembre de 2024.—El Secretario general del Pleno, Pedro Daniel
Rey Fernández.
(03/20.119/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 291
BOCM-20241216-92
Artículo 234.2.
“El titular de la Intervención General Municipal será nombrado entre funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponde conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo”.
Artículo 239. El Vice-Interventor.
“Podrá existir uno o varios puestos de trabajo de Vice-interventor, con funciones de
colaboración, apoyo y sustitución del Interventor. El puesto de Vice - interventor habrá de
recaer en funcionario con habilitación nacional de la subescala que corresponda conforme
a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo”.
Artículo 242.1.
“Las funciones públicas de Tesorería, excluidas las de Recaudación se ejercerán por el Tesorero Municipal, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional. Podrá crearse una plaza de Vice - Tesorero municipal que dependerá directamente del Tesorero municipal y cuyas funciones serán las de apoyo y sustitución de éste”.
Móstoles, a 2 de diciembre de 2024.—El Secretario general del Pleno, Pedro Daniel
Rey Fernández.
(03/20.119/24)
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ISSN 1989-4791