C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241214-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (Código número 28101332012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
Capítulo V
Artículo 17
Pág. 17
Derechos y Representación Sindical
Derechos Sindicales
La Dirección de la Empresa se remite a los derechos que sobre esta materia incorpora nuestra
normativa legal, tanto los incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como los incluidos en el
Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
La Empresa proporcionará al Comité de Empresa local social, tablón de anuncios y cobro por
nómina de la cuota sindical.
Artículo 18
Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del
presente Convenio Colectivo, compuesta por un máximo de seis integrantes, que serán
designados a razón de 50% por cada una de las partes, representantes legales de los trabajadores
y trabajadoras y empresarial. La sustitución de cualquiera de estos integrantes, será acordada por
cada una de las partes, según proceda en cada caso, en la forma que decidan las respectivas
organizaciones y con las funciones que se especifican en los siguientes artículos.
La Comisión Paritaria habrá de reunirse, a petición de una de las partes, y su funcionamiento se
realiza en la forma que la misma acuerde.
Serán funciones de la Comisión Paritaria:
x
Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio,
x
Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio,
x
A instancia de alguna de las partes, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas,
mediar y/o conciliar, en su caso, así como arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos,
todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente
Convenio.
Artículo 19.
Remisión a Convenio Sectorial y Otra Normativa
En defecto de normas aplicables del presente convenio y en todas aquellas materias no previstas
en el mismo, se remitirá a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente en aquello que no sea contrario a la
legalidad y en el ET, todo ello de conformidad con el artículo 84 del ET.
Los firmantes de este Convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en el
Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones
Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T)
sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, al igual que se someten a dicho organismo
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en virtud de los recogido en el
Artículo 82.3 del ET.
BOCM-20241214-1
En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores y trabajadoras se ceñirá a lo dispuesto por la
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones
desarrollen sus preceptos.
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
Capítulo V
Artículo 17
Pág. 17
Derechos y Representación Sindical
Derechos Sindicales
La Dirección de la Empresa se remite a los derechos que sobre esta materia incorpora nuestra
normativa legal, tanto los incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como los incluidos en el
Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
La Empresa proporcionará al Comité de Empresa local social, tablón de anuncios y cobro por
nómina de la cuota sindical.
Artículo 18
Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del
presente Convenio Colectivo, compuesta por un máximo de seis integrantes, que serán
designados a razón de 50% por cada una de las partes, representantes legales de los trabajadores
y trabajadoras y empresarial. La sustitución de cualquiera de estos integrantes, será acordada por
cada una de las partes, según proceda en cada caso, en la forma que decidan las respectivas
organizaciones y con las funciones que se especifican en los siguientes artículos.
La Comisión Paritaria habrá de reunirse, a petición de una de las partes, y su funcionamiento se
realiza en la forma que la misma acuerde.
Serán funciones de la Comisión Paritaria:
x
Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio,
x
Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio,
x
A instancia de alguna de las partes, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas,
mediar y/o conciliar, en su caso, así como arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos,
todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente
Convenio.
Artículo 19.
Remisión a Convenio Sectorial y Otra Normativa
En defecto de normas aplicables del presente convenio y en todas aquellas materias no previstas
en el mismo, se remitirá a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente en aquello que no sea contrario a la
legalidad y en el ET, todo ello de conformidad con el artículo 84 del ET.
Los firmantes de este Convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en el
Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones
Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T)
sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, al igual que se someten a dicho organismo
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en virtud de los recogido en el
Artículo 82.3 del ET.
BOCM-20241214-1
En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores y trabajadoras se ceñirá a lo dispuesto por la
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones
desarrollen sus preceptos.