C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241214-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (Código número 28101332012015)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 298

Dichos acuerdos no supondrán el desembolso de cantidad alguna a la empresa con la que se
llegue a dicho acuerdo por parte de Flowserve Spain, S.L.

Capítulo IV
Artículo 13

Tiempo de Trabajo

Jornada Laboral

El número de horas efectivas de trabajo para el personal no sujeto a turno será de 1.712,25 horas
en cómputo anual. Para el personal sujeto a turno será de 1.737,00 horas en cómputo anual.
La jornada de trabajo semanal es de lunes a viernes.
En caso de requerir la empresa trabajar los sábados, domingos y festivos, estas se considerarán
como horas extras, teniendo las mismas el carácter de voluntarias
Se pacta una flexibilidad durante todo el año, para que el personal con jornada normal puedan
flexibilizar 30 minutos por detrás o por delante del horario de entrada.

Artículo 14

Días de Trabajo

Durante cada año de la vigencia del presente Convenio, el calendario laboral constará de
doscientos veintidós días hábiles de trabajo. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada
año, se distribuirá según acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa.
Los días de exceso de jornada (flexibles) correspondientes al trabajador o trabajadora se podrán
partir en jornadas de 4 horas.

Artículo 15

Tiempo de Descanso

Los tiempos de descanso utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como
jornada efectiva de trabajo.

Artículo 16

Vacaciones

Las personas pertenecientes a la plantilla dispondrán de veintiún días laborables de vacaciones,
que se disfrutarán preferentemente en los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
Cuando las necesidades de trabajo así lo requieran, y siempre por mutuo acuerdo entre la
Empresa y la persona trabajadora, el disfrute de vacaciones podrá fraccionarse a lo largo del año,
respetándose, en todo caso, la jornada anual establecida.
El personal empleado conocerá las fechas que le corresponden de vacaciones al menos dos
meses antes, del comienzo de su disfrute.
Con carácter exclusivo para el personal procedente de la compañía Ingersoll-Rand, S.A. que
figuraba en su plantilla a 31 de Diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo
dispuesto en el acuerdo del 13 de Enero de 1988 según el siguiente texto, que se aplicará en sus
propios términos y con carácter restrictivo:

El detalle de horario diario, distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles y
puentes para 2024, se reflejan a continuación en el Calendario Laboral para dicho año:

BOCM-20241214-1

Todo el personal con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos
días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido
gozarán de tres días adicionales”.