Torrejón de Ardoz (BOCM-20241213-84)
Urbanismo. Plan especial
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Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
4. Tipo IV.—Ámbitos de gestión o unidades de ejecución preexistentes, delimitados
por el Plan General o por el PERI del Casco, que el PEMU recoge, bien manteniendo sin
variación el proceso de desarrollo iniciado, en algunos casos acompañado de convenio urbanístico, bien modificando el diseño manteniendo la edificabilidad. Aun cuando no se
haya iniciado el proceso de reparto de beneficios y cargas, el PEMU mantiene el Sistema
de Actuación. Se identifican con las siglas UG o UE.
Como determinación general encaminada a completar el objetivo de esponjamiento se
establece la compatibilidad con os objetivos del PEMU dela adquisición de edificaciones o
parcelas por parte del Ayuntamiento con objeto de ampliar o remodelar espacios públicos,
autorizando la ubicación del aprovechamiento suprimido, mediante la delimitación de una
unidad discontinua, en aquellas parcelas o conjunto de parcelas en las que las determinaciones de ordenanza admitan un aprovechamiento mayor del asignado.
Asimismo, cuando un Ámbito de Ordenación, por el reducido tamaño de las parcelas
edificables resultantes de las cesiones de viario añadidas respecto a las previstas en el Plan
General, no sea posible el cumplimiento del estándar de aparcamiento establecido en la Ordenanza ZUR-1 de aplicación, podrá situarse la totalidad o parte de los aparcamientos en el
bajo rasante de los viarios de cesión, previa desafectación del dominio público por parte del
Ayuntamiento, conforme autoriza el artículo 25.5 de la Ley 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, constituyéndose un complejo inmobiliario de carácter urbanístico tal como establece el artículo citado. Los accesos al mismo deberán situarse en la parcela edificable.
Cuando se opte por el sistema de expropiación para la adquisición de redes deberá
existir consignación presupuestaria previa.
4.1. Condiciones de aplicación del párrafo incluido y, en consecuencia, condiciones
para la desafectación del subsuelo del viario:
— La parcela o parcelas para las que se solicita deben estar afectadas por la cesión
añadida de viario público respecto a la ordenación previa del Plan General.
— La desafectación debe estar justificada por la imposibilidad de cumplimiento del
estándar de aparcamiento en el suelo resultante una vez efectuada la cesión del
viario, sin que sea necesario que la adscripción sea suficiente para su cumplimiento total, en cuyo caso deberá solicitarse, simultáneamente, la exención de la obligación conforme a lo dispuesto en el artículo IV.4.4 Aparcamientos de las Ordenanzas Generales del Plan General.
— Obviamente, deberá haberse redactado al menos el anteproyecto de arquitectura
para solicitud de licencia, única forma de comprobación fehaciente de los requerimientos anteriores respecto a la cabida de las plazas.
— Comprobada la procedencia de la asignación a uso privado de la superficie bajo
rasante, el Ayuntamiento comunicará al interesado la valoración del aprovechamiento privativo a que dé lugar esa adscripción.
— Deberá constituirse un complejo inmobiliario de carácter urbanístico, en el que se
describan pormenorizadamente las parcelas sobre y bajo rasante y se especifiquen
las obligaciones públicas y privadas en cuanto a urbanización, conservación y reparación de la superficie sobre rasante que se adscribe a dominio público.
— Cuando se trate de Ámbitos para los que se redacte un proyecto de Reparcelación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2.a) de la Ley 9/2001, se reflejarán
en el mismo tanto el complejo inmobiliario como las obligaciones y cargas de las
parcelas que lo integran.
— Cuando la escasa superficie del bajo rasante hace innecesaria la tramitación de Proyectos de Reparcelación, el Ayuntamiento podrá sustituir el complejo por el establecimiento de una servidumbre permanente de uso público sobre rasante, especificando las obligaciones respecto a su urbanización, mantenimiento y reparación.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1.998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
Torrejón de Ardoz, a 10 de diciembre de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(02/20.411/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241213-84
BOCM
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VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
4. Tipo IV.—Ámbitos de gestión o unidades de ejecución preexistentes, delimitados
por el Plan General o por el PERI del Casco, que el PEMU recoge, bien manteniendo sin
variación el proceso de desarrollo iniciado, en algunos casos acompañado de convenio urbanístico, bien modificando el diseño manteniendo la edificabilidad. Aun cuando no se
haya iniciado el proceso de reparto de beneficios y cargas, el PEMU mantiene el Sistema
de Actuación. Se identifican con las siglas UG o UE.
Como determinación general encaminada a completar el objetivo de esponjamiento se
establece la compatibilidad con os objetivos del PEMU dela adquisición de edificaciones o
parcelas por parte del Ayuntamiento con objeto de ampliar o remodelar espacios públicos,
autorizando la ubicación del aprovechamiento suprimido, mediante la delimitación de una
unidad discontinua, en aquellas parcelas o conjunto de parcelas en las que las determinaciones de ordenanza admitan un aprovechamiento mayor del asignado.
Asimismo, cuando un Ámbito de Ordenación, por el reducido tamaño de las parcelas
edificables resultantes de las cesiones de viario añadidas respecto a las previstas en el Plan
General, no sea posible el cumplimiento del estándar de aparcamiento establecido en la Ordenanza ZUR-1 de aplicación, podrá situarse la totalidad o parte de los aparcamientos en el
bajo rasante de los viarios de cesión, previa desafectación del dominio público por parte del
Ayuntamiento, conforme autoriza el artículo 25.5 de la Ley 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, constituyéndose un complejo inmobiliario de carácter urbanístico tal como establece el artículo citado. Los accesos al mismo deberán situarse en la parcela edificable.
Cuando se opte por el sistema de expropiación para la adquisición de redes deberá
existir consignación presupuestaria previa.
4.1. Condiciones de aplicación del párrafo incluido y, en consecuencia, condiciones
para la desafectación del subsuelo del viario:
— La parcela o parcelas para las que se solicita deben estar afectadas por la cesión
añadida de viario público respecto a la ordenación previa del Plan General.
— La desafectación debe estar justificada por la imposibilidad de cumplimiento del
estándar de aparcamiento en el suelo resultante una vez efectuada la cesión del
viario, sin que sea necesario que la adscripción sea suficiente para su cumplimiento total, en cuyo caso deberá solicitarse, simultáneamente, la exención de la obligación conforme a lo dispuesto en el artículo IV.4.4 Aparcamientos de las Ordenanzas Generales del Plan General.
— Obviamente, deberá haberse redactado al menos el anteproyecto de arquitectura
para solicitud de licencia, única forma de comprobación fehaciente de los requerimientos anteriores respecto a la cabida de las plazas.
— Comprobada la procedencia de la asignación a uso privado de la superficie bajo
rasante, el Ayuntamiento comunicará al interesado la valoración del aprovechamiento privativo a que dé lugar esa adscripción.
— Deberá constituirse un complejo inmobiliario de carácter urbanístico, en el que se
describan pormenorizadamente las parcelas sobre y bajo rasante y se especifiquen
las obligaciones públicas y privadas en cuanto a urbanización, conservación y reparación de la superficie sobre rasante que se adscribe a dominio público.
— Cuando se trate de Ámbitos para los que se redacte un proyecto de Reparcelación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2.a) de la Ley 9/2001, se reflejarán
en el mismo tanto el complejo inmobiliario como las obligaciones y cargas de las
parcelas que lo integran.
— Cuando la escasa superficie del bajo rasante hace innecesaria la tramitación de Proyectos de Reparcelación, el Ayuntamiento podrá sustituir el complejo por el establecimiento de una servidumbre permanente de uso público sobre rasante, especificando las obligaciones respecto a su urbanización, mantenimiento y reparación.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1.998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
Torrejón de Ardoz, a 10 de diciembre de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(02/20.411/24)
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ISSN 1989-4791
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