Torrejón de Ardoz (BOCM-20241213-84)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 297

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 27 de noviembre de 2024, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la modificación número 2 para subsanación de
deficiencia del Plan Especial de Esponjamiento del Casco Antiguo de Torrejón de Ardoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Asimismo, como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO I
Como conclusión de las consideraciones anteriores puede mantenerse que la modificación objeto de este expediente no altera ningún parámetro del Plan Especial de Esponjamiento, manteniendo todas sus determinaciones pormenorizadas y estructurantes, limitándose a confirmar la posibilidad de sustitución de la cesión del suelo de la red viaria local
por una servidumbre de uso público en superficie, siempre que ello garantice la naturaleza
de solar de todas las parcelas resultantes y se sustituya el valor del mismo por su equivalente en metálico.
4. Las actuaciones de esponjamiento.
Las actuaciones de esponjamiento pueden constituir ámbitos de nueva delimitación o
recoger unidades de ejecución ya delimitadas por el Plan General, con o sin modificación
de diseño, e, incluso, limitarse a modificaciones de alineación o fondo edificable. Se pueden agrupar en cuatro tipos:
1. Tipo I.—Actuaciones de retranqueo, cambios de alineación, fondo edificable,
apertura de viarios, etc., que no requieren la delimitación de Ámbitos de Ordenación Singular porque afectan a una única parcela cuya superficie, detraído el retranqueo, es capaz de
acoger el aprovechamiento asignado por el Plan General, aunque para ello sea necesario autorizar una planta más de las asignadas por el PERI, sin que en ningún caso se supere la altura máxima fijada por el Plan General para la ordenanza ZU-R1. Se identifican como D. P. F.
(Determinaciones de parámetros formales).
2. Tipo II.—Ámbitos para los que el Plan Especial propone una ordenación singular
remitiendo a un proceso posterior de reparto de beneficios y cargas que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 82.2.a) de la Ley 9/2001, deberá llevarse a cabo mediante la reparcelación. Se identifican con las letras A. O. S. Son de dos tipos:
Ámbitos de Ordenación Singular en los que el diseño propuesto es capaz de abII1
sorber la edificabilidad asignada por el PERI del casco.
II2
Ámbitos de Ordenación Singular en los que la cabida del sólido capaz propuesto
es mayor que el aprovechamiento asignado y en los cuales el PEMU autoriza a
localizar localiza la edificabilidad correspondiente a las redes de equipamientos,
zonas verdes o redes viarias a obtener por ocupación directa (Actuaciones de
Dotación). Caso de que no se ubicara, porque fuera trasladada a otra unidad con
exceso de aprovechamiento, quedaría reducido el aprovechamiento al asignado,
circunstancia que se hará constar en la delimitación de la unidad receptora.
3. Tipo III.—Actuaciones de Dotación. Son ámbitos que comprenden redes de zonas
verdes o espacios libres que se obtienen por ocupación directa localizando el aprovechamiento en los A.O.S. tipo II2 u otras unidades con exceso de aprovechamiento sobre el asignado. Se identifican con las siglas A. D.

BOCM-20241213-84

ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL