D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241213-31)
Convenio – Adenda de 29 de noviembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), y los Ayuntamientos de Anchuelo, Brea de Tajo, Chinchón, Colmenar de Oreja, El Álamo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 181
Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.
3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del
convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.
4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la
cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.
5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio
de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su
cuantía se modificará, si procede, en:
a. La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en el
caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio
(Anexos I a IV) por aumento o disminución de población, de acuerdo con el criterio reflejado en la cláusula segunda.
b. En el caso de adhesiones de entidades locales, el importe máximo establecido por
ayuntamiento en la modalidad a la que se adhiera la mencionada entidad (Anexos I
a IV).
6. Las adhesiones de nuevas entidades locales y variaciones de modalidad de prestación del servicio en las firmantes de este convenio están condicionadas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” del presupuesto de gastos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente».
Tercera
Actualización del Anexo I del convenio de colaboración
Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el Anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
1. Modalidad de prestación del servicio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.a. del convenio, el
servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo estará atendido por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid),
durante 3 horas consecutivas, 1 día al mes, a lo largo del periodo de vigencia del mismo.
2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 36 h/año.
Brea de Tajo.
Valdaracete.
Villamanrique de Tajo.
3. Condiciones económicas y financiación.
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo la cantidad máxima de 6.534,00
euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).
BOCM-20241213-31
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
DURANTE 36 HORAS AL AÑO
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 181
Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.
3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del
convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.
4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la
cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.
5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio
de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su
cuantía se modificará, si procede, en:
a. La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en el
caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio
(Anexos I a IV) por aumento o disminución de población, de acuerdo con el criterio reflejado en la cláusula segunda.
b. En el caso de adhesiones de entidades locales, el importe máximo establecido por
ayuntamiento en la modalidad a la que se adhiera la mencionada entidad (Anexos I
a IV).
6. Las adhesiones de nuevas entidades locales y variaciones de modalidad de prestación del servicio en las firmantes de este convenio están condicionadas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” del presupuesto de gastos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente».
Tercera
Actualización del Anexo I del convenio de colaboración
Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el Anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
1. Modalidad de prestación del servicio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.a. del convenio, el
servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo estará atendido por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid),
durante 3 horas consecutivas, 1 día al mes, a lo largo del periodo de vigencia del mismo.
2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 36 h/año.
Brea de Tajo.
Valdaracete.
Villamanrique de Tajo.
3. Condiciones económicas y financiación.
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo la cantidad máxima de 6.534,00
euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).
BOCM-20241213-31
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
DURANTE 36 HORAS AL AÑO