D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241213-31)
Convenio – Adenda de 29 de noviembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), y los Ayuntamientos de Anchuelo, Brea de Tajo, Chinchón, Colmenar de Oreja, El Álamo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
V. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de
un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su
imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para el ejercicio 2025, contemplando el incremento en su cuantía debido a las adhesiones
de los municipios de Brea de Tajo, Pozuelo del Rey y Villarejo de Salvanés, así como el
cambio de modalidad de prestación del servicio en el municipio de Nuevo Baztán.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda de prórroga con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio de colaboración para el año 2025
De conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima del convenio de colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores de la Comunidad de
Madrid (UCE Madrid), y los ayuntamientos de Anchuelo, Brea de Tajo, Chinchón, Colmenar de Oreja, El Álamo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán,
Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor, las
partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el
plazo de un año, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de
diciembre de 2025.
Segunda
Actualización de la cláusula séptima del convenio de colaboración
Nº TOTAL DE HORAS
IMPORTE HORA (IVA INCLUIDO)
IMPORTE TOTAL CONVENIO
2.061
60,50.-€
124.690,50.-€
2. Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe),
que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como Anexo VI.
En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:
— Nombre y cargo del firmante.
— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.
— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.
— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en
las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.
— Fecha y firma.
BOCM-20241213-31
Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de
su vigencia y del cambio de modalidad de otra entidad local, la cláusula séptima queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula séptima. Financiación y pago
1. El servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este
convenio se prestará durante un total de 2.061 horas durante la vigencia del mismo, cuyo
precio se ha establecido en 60,50 euros/hora (IVA incluido). Así, la Comunidad de Madrid
aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en los
Anexos I a IV, la cantidad máxima de 124.690,50 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”,
del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
V. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de
un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su
imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para el ejercicio 2025, contemplando el incremento en su cuantía debido a las adhesiones
de los municipios de Brea de Tajo, Pozuelo del Rey y Villarejo de Salvanés, así como el
cambio de modalidad de prestación del servicio en el municipio de Nuevo Baztán.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda de prórroga con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio de colaboración para el año 2025
De conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima del convenio de colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores de la Comunidad de
Madrid (UCE Madrid), y los ayuntamientos de Anchuelo, Brea de Tajo, Chinchón, Colmenar de Oreja, El Álamo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán,
Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor, las
partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el
plazo de un año, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de
diciembre de 2025.
Segunda
Actualización de la cláusula séptima del convenio de colaboración
Nº TOTAL DE HORAS
IMPORTE HORA (IVA INCLUIDO)
IMPORTE TOTAL CONVENIO
2.061
60,50.-€
124.690,50.-€
2. Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe),
que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como Anexo VI.
En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:
— Nombre y cargo del firmante.
— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.
— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.
— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en
las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.
— Fecha y firma.
BOCM-20241213-31
Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de
su vigencia y del cambio de modalidad de otra entidad local, la cláusula séptima queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula séptima. Financiación y pago
1. El servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este
convenio se prestará durante un total de 2.061 horas durante la vigencia del mismo, cuyo
precio se ha establecido en 60,50 euros/hora (IVA incluido). Así, la Comunidad de Madrid
aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en los
Anexos I a IV, la cantidad máxima de 124.690,50 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”,
del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025.