Alcobendas (BOCM-20241213-53)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 233

Tercero.—De acuerdo con el escrito presentado por la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación presentado, las parcelas anteriormente descritas irán destinadas a la construcción de inmuebles destinados al alquiler a precio asequible, en concreto, se trata de la
construcción de viviendas públicas y alojamientos dotacionales.
El aumento de la demanda de vivienda, el aumento de precios de la misma, la escasez
de oferta y el aumento de personas en situación de riesgo de exclusión social, hace que encontrar un hogar asequible sea un problema para los ciudadanos, en especial para los jóvenes y otros colectivos vulnerables que encuentran en esta situación de crisis una barrera que
impide el desarrollo de un proyecto de vida personal.
En este sentido, en el ámbito autonómico, la Comunidad de Madrid, ante el importante y continuo desafío que supone encontrar soluciones a la crisis de la vivienda con las que
pueda garantizar a sus ciudadanos el acceso a un hogar adecuado y asequible, trabaja constantemente en ofrecer diversas medidas y programas de ayuda, innovadores y efectivos.
El Plan Solución Joven cuya ejecución se llevará a cabo en las parcelas objeto del presente expediente, tiene como objeto principal ayudar a los menores de 35 años a la emancipación, ofreciéndoles arrendamiento de inmuebles a precios asequibles.
Cuarto.—La reserva de suelo para vivienda protegida, la participación de la comunidad en las plusvalías o la regulación de los patrimonios públicos del suelo son ejemplos de
la vinculación entre el uso del suelo y el derecho de acceso a la vivienda. Así, la reserva legal de suelo para vivienda protegida ya rige en todas las Comunidades Autónomas, estableciendo, de esta forma, un estándar mínimo y básico en la utilización del suelo residencial,
de forma que una parte proporcional del mismo cumpla una función social tal como es destinarse a vivienda asequible.
Sin embargo, la legislación urbanística autonómica ha dado todavía un último paso al
considerar el uso residencial de carácter social o protegido no sólo ya como un aprovechamiento lucrativo diferenciado sino como un uso dotacional público del suelo. Así, se da entrada a la vivienda asistencial, de inserción o protegida entre los equipamientos públicos,
asumiendo que la vivienda social pública puede ser una dotación urbana más. Esta evolución encuentra su fundamento en que si el alojamiento o residencia de personas en situación de necesidad es un servicio público de carácter social, el inmueble destinado a prestarlo debe poder ser considerado como un equipamiento público social. Por ello, algunas
legislaciones autonómicas (y la primera fue la Comunidad de Madrid en la Ley 9/2001, siguiendo el mismo camino la legislación de Navarra, Canarias o Galicia) impusieron estándares legales mínimos de cesiones para redes supramunicipales de viviendas públicas o de
integración social.
Del mismo modo, en otras Comunidades Autónomas como el País Vasco, se ha potenciado la figura de los denominados alojamientos dotacionales, considerados como una solución adecuada para responder a unas necesidades sociales temporales (emancipación de
jóvenes, personas separadas, emigrantes…). Con carácter de equipamiento dotacional, su
implantación se permite sobre suelos dotacionales de dominio público previstos para tal finalidad e incluyendo los calificados por el planeamiento como equipamiento genérico o comunitario.
Siguiendo este modelo, el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009
ya contempló la posibilidad de ejecutar conjuntos residenciales con instalaciones o servicios comunes para cubrir necesidades de colectivos de menores recursos denominándolos
alojamientos dotacionales y definiéndolos dentro del uso residencial, en la Clase C, como:
«Clase C “Alojamientos dotacionales”: edificación residencial de carácter social, de titularidad pública ejecutada sobre suelo municipal, destinada a cubrir las necesidades de alojamiento de las personas y colectivos más desprotegidos, de menores recursos y especialmente necesitados (jóvenes, mayores, estudiantes, familias monoparentales...). Estos
alojamientos tendrán carácter transitorio o rotativo y por lo tanto serán ocupadas por sus
usuarios de forma temporal.

BOCM-20241213-53

De acuerdo con los informes técnicos del Departamento de Patrimonio, de valoración
y de disponibilidad, de fecha 13/11/2024 y que obran en el expediente, la valoración de la
parcela D2 es de 17.725.479 euros, mientras que la parcela EG7 Resto tiene una valoración
de 19.010.988 euros. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 110 del Reglamento de Bienes 1372/1986, de 13 de junio, los terrenos no se encuentran comprendidos en
ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no siendo necesaria para la entidad local
ni es previsible que lo sea en los diez años inmediatos.