C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241212-19)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 4179/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el control del rendimiento lechero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 296

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2. Estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo
en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
1. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025 con cargo al centro gestor 160140000, del programa de gasto 411A. Se imputarán a la partida 77303,
por importe de 80.000 euros. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, en concepto de control lechero, hasta la cantidad:
Bovino: 10 euros. Ovino: 5 euros. Caprino: 5 euros.
3. El importe de las subvenciones reguladas en el RD 663/2023, de 18 de julio, en
ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, los límites del
anexo I, ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5.a) (70 %) del Reglamento (UE) número (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio
de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas
no se acumularán con ninguna ayuda de “minimis” correspondiente a los mismos costes
subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
4. El importe máximo de la ayuda será hasta 20 euros por lactación oficial en la especie bovina y hasta 10 euros por lactación oficial en la especie ovina y caprina.
Quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes

BOCM-20241212-19

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de
la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El
texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán en todo caso por medios electrónicos
mediante el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid.
Las asociaciones u organizaciones de criadores no podrán solicitar esta subvención a
título individual si se encuentran integradas en una entidad de control lechero que solicite
la subvención para la misma actividad y en la misma comunidad autónoma.
En Madrid, a 22 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/20.186/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791