C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241212-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 4179/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el control del rendimiento lechero
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 296
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
19
EXTRACTO de la Orden 4179/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el control del rendimiento lechero.
BDNS (800629)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente orden es convocar para el año 2025 las ayudas reguladas por
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
Con la finalidad de dar apoyo económico al control lechero oficial y con ello facilitar
la implantación de este control del rendimiento lechero en nuestra región, como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores de razas puras se considera oportuno la aprobación de esta ayuda con destino a las entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores.
Segundo
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se regulan en el Real Decreto 663/2023,
de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en
materia agraria.
Tercero
1. Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su caso,
de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 del
RD 663/2023, de 18 de julio, autorizada por la Comunidad de Madrid o ser
una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) del mismo
RD y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el artículo 2.d) del citado RD sobre animales ubicados en
la Comunidad de Madrid.
b) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13, apartados 2, 3 y 3.bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52) y
anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del
Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
BOCM-20241212-19
Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
19
EXTRACTO de la Orden 4179/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el control del rendimiento lechero.
BDNS (800629)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente orden es convocar para el año 2025 las ayudas reguladas por
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
Con la finalidad de dar apoyo económico al control lechero oficial y con ello facilitar
la implantación de este control del rendimiento lechero en nuestra región, como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores de razas puras se considera oportuno la aprobación de esta ayuda con destino a las entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores.
Segundo
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se regulan en el Real Decreto 663/2023,
de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en
materia agraria.
Tercero
1. Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su caso,
de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 del
RD 663/2023, de 18 de julio, autorizada por la Comunidad de Madrid o ser
una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) del mismo
RD y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el artículo 2.d) del citado RD sobre animales ubicados en
la Comunidad de Madrid.
b) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13, apartados 2, 3 y 3.bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52) y
anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del
Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
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