C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241212-20)
Convenio de gestión – Convenio de 29 de noviembre de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Las Mojadillas” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Valdemorillo y la Urbanización “Las Mojadillas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 157
citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de
esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento
y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o
de esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por Canal a los titulares de contratos vigentes con Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el
coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación económica de la obra, tras llevarse
a cabo las mediciones finales.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a Canal, siempre y
cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán destinados
a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los
plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de la Urbanización, los parcelistas que todavía no tengan acometida
de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal en concepto de recuperación de
obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por
cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo al Convenio.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este Convenio.
Decimoctava
Inexistencia de compromisos económicos para la Comunidad de Madrid
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a Canal las siguientes
actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
BOCM-20241212-20
Decimonovena
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 157
citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de
esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento
y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o
de esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por Canal a los titulares de contratos vigentes con Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el
coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación económica de la obra, tras llevarse
a cabo las mediciones finales.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a Canal, siempre y
cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán destinados
a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los
plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de la Urbanización, los parcelistas que todavía no tengan acometida
de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal en concepto de recuperación de
obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por
cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo al Convenio.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este Convenio.
Decimoctava
Inexistencia de compromisos económicos para la Comunidad de Madrid
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a Canal las siguientes
actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
BOCM-20241212-20
Decimonovena