C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241212-20)
Convenio de gestión – Convenio de 29 de noviembre de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Las Mojadillas” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Valdemorillo y la Urbanización “Las Mojadillas”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
tado, arroja un Presupuesto Base de Licitación de 2.243.695,45 euros (IVA no incluido). A
ese importe, añadirá lo que corresponda por gastos de asistencias técnicas y seguridad y salud, así como los tributos que por Ley corresponda repercutir.
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 1.637.897,68 euros, IVA no incluido, a los únicos efectos del cálculo de la cuota suplementaria, en atención a las bajas aplicadas de
un 27 %, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea
cual sea el mismo; incluyendo, en su caso, las eventuales modificaciones del contrato que
pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público o en su caso, en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente
Convenio, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente,
por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en
relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización,
cuya cuantía se establece en el Anexo II, según las parcelas y sus respectivos coeficientes
de participación entregados por la Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe
con el transcurso del tiempo.
No obstante, si en un futuro se modificaciones los coeficientes de participación en la
Urbanización, lo que se deberá comunicar fehacientemente a Canal, se modificará el importe a abonar en concepto de cuota suplementaria en relación con cada finca en la misma
proporción en que varíe el coeficiente de participación.
El Anexo II describe el listado con las parcelas integrantes de la Urbanización, con su equivalencia con el domicilio postal, coeficientes de participación en la Urbanización y el importe
de la cuota suplementaria que deben satisfacer bimestralmente. Igualmente, en el Anexo II se
hace referencia a las parcelas agrupadas que disfruten de una sola acometida y que abonarán en
su factura única de agua la suma de los coeficientes que les corresponda.
Si variara el periodo de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción que varíe dicho periodo.
3.o La cuota suplementaria se girará por Canal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se recupere por
Canal el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra,
facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, vigilancia de las obras, etc.)
así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 10 años. Tanto el
plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo
de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de
las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados.
El Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes
del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno
que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el periodo previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la
Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia
de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria
BOCM-20241212-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
tado, arroja un Presupuesto Base de Licitación de 2.243.695,45 euros (IVA no incluido). A
ese importe, añadirá lo que corresponda por gastos de asistencias técnicas y seguridad y salud, así como los tributos que por Ley corresponda repercutir.
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 1.637.897,68 euros, IVA no incluido, a los únicos efectos del cálculo de la cuota suplementaria, en atención a las bajas aplicadas de
un 27 %, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea
cual sea el mismo; incluyendo, en su caso, las eventuales modificaciones del contrato que
pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público o en su caso, en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente
Convenio, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente,
por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en
relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización,
cuya cuantía se establece en el Anexo II, según las parcelas y sus respectivos coeficientes
de participación entregados por la Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe
con el transcurso del tiempo.
No obstante, si en un futuro se modificaciones los coeficientes de participación en la
Urbanización, lo que se deberá comunicar fehacientemente a Canal, se modificará el importe a abonar en concepto de cuota suplementaria en relación con cada finca en la misma
proporción en que varíe el coeficiente de participación.
El Anexo II describe el listado con las parcelas integrantes de la Urbanización, con su equivalencia con el domicilio postal, coeficientes de participación en la Urbanización y el importe
de la cuota suplementaria que deben satisfacer bimestralmente. Igualmente, en el Anexo II se
hace referencia a las parcelas agrupadas que disfruten de una sola acometida y que abonarán en
su factura única de agua la suma de los coeficientes que les corresponda.
Si variara el periodo de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción que varíe dicho periodo.
3.o La cuota suplementaria se girará por Canal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se recupere por
Canal el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra,
facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, vigilancia de las obras, etc.)
así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 10 años. Tanto el
plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo
de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de
las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados.
El Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes
del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno
que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el periodo previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la
Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia
de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria
BOCM-20241212-20
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