C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241212-20)
Convenio de gestión –  Convenio de 29 de noviembre de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Las Mojadillas” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Valdemorillo y la Urbanización “Las Mojadillas”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 296

Séptima
Régimen de gestión comercial del servicio
Durante el periodo de efectos del presente Convenio, Canal llevará a cabo la gestión
comercial del servicio de distribución según está previsto en el Capítulo VI del presente
Convenio sin perjuicio de que, una vez finalizadas las obras de renovación previstas en el
Capítulo IV del presente Convenio, la prestación del servicio de distribución será técnicocomercial y se regulará según lo previsto en el Capítulo VII del presente Convenio.
Capítulo IV
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización
Octava
Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución
de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio
de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización
“Las Mojadillas”
En ejecución del Plan de Actuaciones Previas al que se refiere el Expositivo Octavo,
Canal redactó el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de
consumo humano en la Urbanización “Las Mojadillas”.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la ejecución de dichas obras y
Canal acepta el encargo recibido, sin perjuicio de que, si fuera necesario, se efectúen algunas adaptaciones o modificaciones de las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en Canal la dirección técnica completa del Proyecto y las obras (redacción, cambios
de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el Proyecto o con las obras). Canal se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas,
materiales, seguridad y salud, etc.).
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en el presente Convenio para las parcelas con contrato con Canal que existan en cada momento. Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas que aplica Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en
cada momento.
Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas,
siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de
explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en
las infraestructuras propuestas.
Novena
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal el uso de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las
condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal.
Planificación y ejecución de las obras
Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto,
y llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de Canal, una vez disponga
de los permisos necesarios.
Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la
Urbanización mencionado en el Expositivo Quinto.

BOCM-20241212-20

Décima