C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241212-20)
Convenio de gestión –  Convenio de 29 de noviembre de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Las Mojadillas” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Valdemorillo y la Urbanización “Las Mojadillas”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 296

JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

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Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de
consumo humano en el ámbito de Urbanización “Las Mojadillas”, en el término municipal
de Valdemorillo.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de este Convenio es el que se recoge en la Estipulación
Tercera del Convenio de Gestión Integral, o el que, en su caso, lo sustituya.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente Convenio, ni en el Convenio de Gestión Integral.
Cuarta
Normativa Técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las
distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos,
accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal construya la nueva red, Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y mantenimiento, en
tanto no esté construida en su totalidad la nueva red de distribución salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato núm. 234923084. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el
que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Capítulo III
Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano
desde la fecha de efectos del Convenio hasta la completa renovación
de la red interna de distribución
Sexta

La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria,
hasta que finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el Capítulo IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que
la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por Canal.
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirán prestando y manteniendo
las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto del presente
Convenio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia
municipal de conformidad con la legislación vigente.

BOCM-20241212-20

Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente
a la firma del presente Convenio