C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241212-20)
Convenio de gestión –  Convenio de 29 de noviembre de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Las Mojadillas” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Valdemorillo y la Urbanización “Las Mojadillas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 151

Séptimo
La Urbanización, situada en el término municipal de Valdemorillo, se encuentra desarrollada en su totalidad y está compuesta por el siguiente detalle, según plano parcelario
(Anexo I) y listado de fincas (Anexo II):
— 296 parcelas de uso residencial.
— 1 parcela de usos comunes (casa-servicios comunitarios).
— 1 parcela de uso depuradora.
A efectos de cálculo de la cuota suplementaria de distribución, se tendrán en cuenta
las 296 parcelas destinadas a uso residencial, tal y como ha trasladado la Urbanización, excluyéndose expresamente las parcelas de uso dotacional.
Octavo
Que, en fecha 19 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento y Canal suscribieron un Plan
de Actuaciones Previas, para la redacción de los proyectos de obra que permitan la construcción de nuevas infraestructuras de agua de consumo humano en las Urbanizaciones pertenecientes al término municipal de Valdemorillo. En concreto, el Proyecto de obra para la
Urbanización “Las Mojadillas”, Proyecto CR-002-21-CS, ha sido entregado en fecha 19 de
enero de 2023, que arroja un Presupuesto estimado Base de Licitación de 2.243.695,45
euros (excluido IVA).
Noveno
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio
y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad,
todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones. Lo anterior hace que la firma del presente Convenio sea necesaria y oportuna.
Por su parte, Canal acepta el encargo recibido por lo que, cuando finalicen las obras de
construcción de la nueva red, los servicios de abastecimiento y saneamiento se prestarán de
la siguiente manera:
— Aducción y distribución por Canal.
— Alcantarillado y depuración por la Urbanización.
Asimismo, y con el fin de poder realizar la oportuna transición, posibilitar y agilizar el
proceso de contratación y lo dispuesto en el presente Convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a anticipar a Canal en el momento de la aprobación del Convenio por la Urbanización, las “solicitudes de suministro” referidas a los inmuebles del ámbito de la Urbanización.

El Ente Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo
con sus Estatutos sociales, y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la cual la mencionada sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían al Ente Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de
conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Asimismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios.

BOCM-20241212-20

Décimo