D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241212-27)
Convenio –  Convenio específico de 27 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la remodelación de la sala de lactancia, salas de neonatos (cuidados intermedios y cuidados intensivos) y los pasillos de acceso a la zona de obstetricia y UCI de la Unidad de Hospitalización de Neonatos y Pediatría, del Hospital Universitario de Getafe
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 296

Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio
Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que
para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que con fecha 11 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la
Fundación Aladina (en adelante “la Fundación”), para la implantación del programa “Apoyo emocional” que permita el desarrollo de diversas actividades, orientadas a proporcionar
apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de mejorar la calidad de
vida de los niños, adolescentes con cáncer y de sus familias y cuidadores, que mejore en definitiva la humanización de la asistencia sanitaria.
Que conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las
actividades reflejadas en el mismo, el 12 de mayo de 2022, las partes firmaron su prórroga
hasta el 10 de octubre de 2024, y el 5 de agosto de 2024 las partes firmaron nueva prórroga
para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2024 y el 10 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.
Tercero
Que la cláusula primera del Convenio Marco prorrogado, determina que, en su
desarrollo, podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones
concretas y los compromisos que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el propio Convenio Marco y entre las que se encuentra la mejora
de espacios mediante la realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del paciente y de sus familiares.
Cuarto
Que en desarrollo de la cláusula primera del Convenio Marco, se suscribe este convenio específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los
hospitales del Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar las actuaciones previstas en el Anexo I, que se llevarán a cabo en el Hospital Universitario de Getafe.
Quinto
Que el Hospital Universitario de Getafe está adscrito al Servicio Madrileño de Salud,
de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre.
Sexto
Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en el proceso asistencial, posibilitando un sistema
sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de
la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de
estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.

Que la Fundación Aladina es una organización sin ánimo de lucro, clasificada y registrada por Orden ministerial de fecha 8 de febrero de 2006, domiciliada en la calle Tomás
Bretón, números 50-52, tercero, oficina 5, 28045 Madrid, incluida entre las entidades reguladas por los artículos 16 a 25 ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que de conformidad con los artículos 5 y 6 de sus Estatutos, por los que se establecen
los fines fundacionales y las actividades para la consecución de dichos fines, se elaborarán
e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.

BOCM-20241212-27

Séptimo