C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-17)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 143
específicas y que requieren supervisión directa. No necesario experiencia ni conocimientos previos
sobre el puesto a cubrir.
Total dependencia funcional y jerárquica.
Directrices marcadas por los Directores/as de área y supervisadas por sus encargados/as.
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Oficiales 3.a de envasado
Oficiales 3.a
Oficiales 3.a carretilleros/as
Oficiales 3.a de Extrusión
Oficiales 3.a administrativos/as
Ayudantes de envasado
Ayudantes de servicio al cliente
Ayudantes de manteniendo y taller
Ayudantes de Compras y almacén
Formación: No necesaria
Experiencia: No necesaria
Grupo profesional 6:
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con instrucciones
específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un período de adaptación de conocimientos y
habilidades. Comprende al personal no cualificado, auxiliar y de apoyo.
x
x
x
x
x
x
x
x
Auxiliares de envasado
Auxiliares
Auxiliares de carretilleros/as
Auxiliares de Extrusión
Auxiliares administrativos/as
Personal limpieza
Formación
Formación: Conocimientos a nivel elemental.
Experiencia: No necesaria
Ejemplos de adscripción a este grupo:
Actividades manuales, operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales
aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
Cada grupo tendrá el salario mínimo garantizado que se indica en la tabla que se adjunta como
ANEXO.
Capítulo VII
Disposiciones generales
Art. 31. Constitución del Comité de Seguridad y Salud. Tal como se define en el Artículo 38 de la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y
Salud es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica
de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
El Comité de Seguridad y Salud quedará constituido en aquellas empresas o centros de trabajo cuyo
número de personas trabajadoras sea igual o superior a 50. Asimismo, el Comité de Seguridad y
Salud quedará formado equitativamente por: Delegados/as de Prevención por una parte, y
Representantes de la Empresa por otra.
BOCM-20241212-17
Art. 30. Condiciones sanitarias. La elaboración y fabricación de los diferentes artículos que se
producen en la empresa, se realizará bajo la supervisión y responsabilidad del Departamento de
Control de Calidad y de los distintos responsables de turno, a fin de garantizar las características y
composición de los productos, así como su inocuidad para la salud pública, estando obligadas las
personas trabajadoras a conocer las prescripciones legales del Código Alimentario Español y de las
reglamentaciones técnico-sanitarias, así como a cumplirlas y hacerlas cumplir al personal a sus
órdenes, y en especial vigilando que toda persona que pueda intervenir en el proceso de elaboración
ostente, en esos momentos, la titulación preceptiva de personal apta para tal cometido.
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 143
específicas y que requieren supervisión directa. No necesario experiencia ni conocimientos previos
sobre el puesto a cubrir.
Total dependencia funcional y jerárquica.
Directrices marcadas por los Directores/as de área y supervisadas por sus encargados/as.
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Oficiales 3.a de envasado
Oficiales 3.a
Oficiales 3.a carretilleros/as
Oficiales 3.a de Extrusión
Oficiales 3.a administrativos/as
Ayudantes de envasado
Ayudantes de servicio al cliente
Ayudantes de manteniendo y taller
Ayudantes de Compras y almacén
Formación: No necesaria
Experiencia: No necesaria
Grupo profesional 6:
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con instrucciones
específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un período de adaptación de conocimientos y
habilidades. Comprende al personal no cualificado, auxiliar y de apoyo.
x
x
x
x
x
x
x
x
Auxiliares de envasado
Auxiliares
Auxiliares de carretilleros/as
Auxiliares de Extrusión
Auxiliares administrativos/as
Personal limpieza
Formación
Formación: Conocimientos a nivel elemental.
Experiencia: No necesaria
Ejemplos de adscripción a este grupo:
Actividades manuales, operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales
aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
Cada grupo tendrá el salario mínimo garantizado que se indica en la tabla que se adjunta como
ANEXO.
Capítulo VII
Disposiciones generales
Art. 31. Constitución del Comité de Seguridad y Salud. Tal como se define en el Artículo 38 de la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y
Salud es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica
de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
El Comité de Seguridad y Salud quedará constituido en aquellas empresas o centros de trabajo cuyo
número de personas trabajadoras sea igual o superior a 50. Asimismo, el Comité de Seguridad y
Salud quedará formado equitativamente por: Delegados/as de Prevención por una parte, y
Representantes de la Empresa por otra.
BOCM-20241212-17
Art. 30. Condiciones sanitarias. La elaboración y fabricación de los diferentes artículos que se
producen en la empresa, se realizará bajo la supervisión y responsabilidad del Departamento de
Control de Calidad y de los distintos responsables de turno, a fin de garantizar las características y
composición de los productos, así como su inocuidad para la salud pública, estando obligadas las
personas trabajadoras a conocer las prescripciones legales del Código Alimentario Español y de las
reglamentaciones técnico-sanitarias, así como a cumplirlas y hacerlas cumplir al personal a sus
órdenes, y en especial vigilando que toda persona que pueda intervenir en el proceso de elaboración
ostente, en esos momentos, la titulación preceptiva de personal apta para tal cometido.