C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 296

Por último, tal y como recoge el apartado 3 del Artículo 38 de la mencionada Ley 31/1995, el Comité
de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente, y siempre que sea solicitado por alguna de las
representaciones del mismo. A dichas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los/as
Delegados/as Sindicales, personas trabajadoras cualificados, técnicos/as de prevención de la
empresa que no estén incluidos en dicho órgano, y técnicos/as del Servicio de Prevención Ajeno de
la Empresa
Art. 32. Como procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto
adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo,
condiciones de trabajo recogidos en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando ésta no alcanzara
un acuerdo, las partes se comprometen a recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico para solventar de manera efectiva las
discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los
procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior sin que hubieran solucionado la
discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Art. 33. Derecho supletorio. Para todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición Transitoria
Con independencia de la fecha de publicación del convenio colectivo, la regularización de los salarios
conforme a los incrementos acordados se realizará en el mes de la firma del texto del convenio.
ANEXO
TABLA SALARIAL - 2024 (INCREMENTO 3,25%)
GRUPO PROFESIONAL

SUELDO BASE 2024
(15 PAGAS)

PLUS CONVENIO 2024
(12 PAGAS)

TOTAL MES 2024

TOTAL AÑO 2024

GRUPO PROFESIONAL 1

1.385,99

2.061,63

3.447,62

45.529,45

GRUPO PROFESIONAL 2

1.154,93

1.332,56

2.487,49

33.314,61

GRUPO PROFESIONAL 3

1.127,05

979,52

2.106,58

28.660,10

GRUPO PROFESIONAL 4

1.071,34

668,09

1.739,43

24.087,23

GRUPO PROFESIONAL 5

1.000,94

321,45

1.322,39

18.871,45

GRUPO PROFESIONAL 6

890,98

209,28

1.082,82

15.876,00

Por la parte social:

Por la Empresa:

D. Francisco Luis Herrera Pliego (CSIF)

Dña. Mercedes Serrano

D. Alfonso Gutiérrez Cebrián (CSIF)

Dña. Marisa Pérez Provencio

BOCM-20241212-17

(03/19.739/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791