B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20241212-10)
Concurso específico – Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueba convocatoria pública de un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de concurso especifico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 123
Sexto
Finalizada la valoración de solicitudes y con carácter previo al fallo de la
Comisión de Valoración, se publicará en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas
( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) la relación de los aspirantes admitidos y no
admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida en cada una
de las fases del concurso, así como la total obtenida. Contra esta publicación se podrán
formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su
exposición en los citados tablones de anuncios. Transcurrido el plazo para presentar
alegaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Valoración elevará al Consejo de
la Cámara de Cuentas propuesta de adjudicación a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación para cada puesto ofertado.
Séptimo
1. La valoración de los méritos de los candidatos se realizará por una Comisión de
Valoración que estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas.
— Vocales:
d Tres funcionarios con destino en la Cámara de Cuentas.
d Un representante designado por cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas.
Secretario: un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas, que actuará con voz
pero sin voto.
Una vez determinada la composición nominal de la Comisión de Valoración mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas, esta se hará pública en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ).
2. Todos los miembros de la Comisión deberán, además de pertenecer a Cuerpos o
Escalas de un Grupo o Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Octavo
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá determinado por
la puntuación total obtenida, como suma de las correspondientes a las fases primera y segunda, por los concursantes cuya puntuación haya superado los mínimos exigidos en la
base quinta.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para dirimirlo, a la total otorgada en los méritos relativos a la fase segunda. Si el empate continuara, se tendrán en cuenta
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la segunda fase, según el orden en
que figuran en el Anexo I de la convocatoria y, en su defecto, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, acudiendo, por último, al número obtenido en el proceso selectivo.
2. Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.
1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y no
admitidos, al que hace referencia el apartado sexto de la convocatoria.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décimo
La convocatoria se resolverá por el Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, por Resolución de su Presidencia, se hará público en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20241212-10
Noveno
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 123
Sexto
Finalizada la valoración de solicitudes y con carácter previo al fallo de la
Comisión de Valoración, se publicará en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas
( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) la relación de los aspirantes admitidos y no
admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida en cada una
de las fases del concurso, así como la total obtenida. Contra esta publicación se podrán
formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su
exposición en los citados tablones de anuncios. Transcurrido el plazo para presentar
alegaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Valoración elevará al Consejo de
la Cámara de Cuentas propuesta de adjudicación a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación para cada puesto ofertado.
Séptimo
1. La valoración de los méritos de los candidatos se realizará por una Comisión de
Valoración que estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas.
— Vocales:
d Tres funcionarios con destino en la Cámara de Cuentas.
d Un representante designado por cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas.
Secretario: un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas, que actuará con voz
pero sin voto.
Una vez determinada la composición nominal de la Comisión de Valoración mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas, esta se hará pública en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ).
2. Todos los miembros de la Comisión deberán, además de pertenecer a Cuerpos o
Escalas de un Grupo o Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Octavo
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá determinado por
la puntuación total obtenida, como suma de las correspondientes a las fases primera y segunda, por los concursantes cuya puntuación haya superado los mínimos exigidos en la
base quinta.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para dirimirlo, a la total otorgada en los méritos relativos a la fase segunda. Si el empate continuara, se tendrán en cuenta
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la segunda fase, según el orden en
que figuran en el Anexo I de la convocatoria y, en su defecto, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, acudiendo, por último, al número obtenido en el proceso selectivo.
2. Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.
1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y no
admitidos, al que hace referencia el apartado sexto de la convocatoria.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décimo
La convocatoria se resolverá por el Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, por Resolución de su Presidencia, se hará público en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20241212-10
Noveno