B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20241212-10)
Concurso específico – Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueba convocatoria pública de un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de concurso especifico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
— Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al del puesto
que se solicita: 1 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en tres o más niveles al del
puesto que se solicita: 0,50 puntos.
En el supuesto de ocupar un puesto en comisión de servicios, dado que conlleva reserva de puesto de trabajo, se valorará el puesto que esté dotado con un mayor nivel de complemento de destino.
En caso de estar declarado, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, en una situación administrativa que suponga la reserva de puesto de trabajo, se valorará el nivel de
complemento de destino de este. Si por el contrario se concursa desde la situación de excedencia voluntaria o forzosa, se valorará el nivel mínimo del grupo o subgrupo al que pertenezca el interesado.
1.2.2. La experiencia en puestos con funciones de secretaria y/o apoyo administrativo se valorará con 0,50 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de
desempeño, con un máximo de 3,50 puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así como el resto de los anexos,
de forma que permita a la Comisión de Valoración realizar el cómputo de este apartado,
para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados.
La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos
aportados por el correspondiente Registro de Personal.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos expresamente
incluidos en la convocatoria hasta un máximo de 4 puntos, aplicados de la siguiente forma:
— Por la participación o superación, como alumnos, en cursos de formación y perfeccionamiento que hayan finalizado al partir del 1 de enero de 2019, con una duración mínima acreditada de diez horas, organizados por centros de formación de
empleados al servicio de las Administraciones Públicas: 0,25 puntos por cada uno.
No serán objeto de valoración los cursos derivados de procesos selectivos, los relativos a sistemas de información que, aunque se refieran a las materias incluidas
en la convocatoria, no sean utilizados por la Cámara de Cuentas, ni aquellos en
cuya justificación no se acredite su duración y la fecha de finalización. Tampoco
serán objeto de valoración las titulaciones universitarias ni la asistencia a jornadas, seminarios y similares.
1.4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en
las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 3,50 puntos, computándose, a estos
efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5. La puntuación máxima de la fase primera es de 15 puntos. Para que la Comisión
de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que deberá alcanzar el concursante en la primera será de 9 puntos.
2. Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, a la vista de la documentación justificativa aportada y, en su caso, de la entrevista con
los candidatos.
La Comisión de Valoración podrá, discrecionalmente, convocar a todos o parte de los candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados y permitirá su verificación. En el supuesto de proceder a la convocatoria de entrevista, esta será publicada en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ )
con, al menos, siete días naturales de antelación a la fecha de su realización.
Para la determinación de la nota obtenida por cada mérito en esta fase, se procederá a
redondear a dos decimales la media obtenida por el procedimiento establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos, distribuidos según se señala en el
Anexo I, y para superarla será necesario que los participantes alcancen un mínimo de 5 puntos.
BOCM-20241212-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
— Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al del puesto
que se solicita: 1 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en tres o más niveles al del
puesto que se solicita: 0,50 puntos.
En el supuesto de ocupar un puesto en comisión de servicios, dado que conlleva reserva de puesto de trabajo, se valorará el puesto que esté dotado con un mayor nivel de complemento de destino.
En caso de estar declarado, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, en una situación administrativa que suponga la reserva de puesto de trabajo, se valorará el nivel de
complemento de destino de este. Si por el contrario se concursa desde la situación de excedencia voluntaria o forzosa, se valorará el nivel mínimo del grupo o subgrupo al que pertenezca el interesado.
1.2.2. La experiencia en puestos con funciones de secretaria y/o apoyo administrativo se valorará con 0,50 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de
desempeño, con un máximo de 3,50 puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así como el resto de los anexos,
de forma que permita a la Comisión de Valoración realizar el cómputo de este apartado,
para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados.
La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos
aportados por el correspondiente Registro de Personal.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos expresamente
incluidos en la convocatoria hasta un máximo de 4 puntos, aplicados de la siguiente forma:
— Por la participación o superación, como alumnos, en cursos de formación y perfeccionamiento que hayan finalizado al partir del 1 de enero de 2019, con una duración mínima acreditada de diez horas, organizados por centros de formación de
empleados al servicio de las Administraciones Públicas: 0,25 puntos por cada uno.
No serán objeto de valoración los cursos derivados de procesos selectivos, los relativos a sistemas de información que, aunque se refieran a las materias incluidas
en la convocatoria, no sean utilizados por la Cámara de Cuentas, ni aquellos en
cuya justificación no se acredite su duración y la fecha de finalización. Tampoco
serán objeto de valoración las titulaciones universitarias ni la asistencia a jornadas, seminarios y similares.
1.4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en
las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 3,50 puntos, computándose, a estos
efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5. La puntuación máxima de la fase primera es de 15 puntos. Para que la Comisión
de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que deberá alcanzar el concursante en la primera será de 9 puntos.
2. Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, a la vista de la documentación justificativa aportada y, en su caso, de la entrevista con
los candidatos.
La Comisión de Valoración podrá, discrecionalmente, convocar a todos o parte de los candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados y permitirá su verificación. En el supuesto de proceder a la convocatoria de entrevista, esta será publicada en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ )
con, al menos, siete días naturales de antelación a la fecha de su realización.
Para la determinación de la nota obtenida por cada mérito en esta fase, se procederá a
redondear a dos decimales la media obtenida por el procedimiento establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos, distribuidos según se señala en el
Anexo I, y para superarla será necesario que los participantes alcancen un mínimo de 5 puntos.
BOCM-20241212-10
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