D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241211-26)
Convenio –  Convenio de 21 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

c) Los estudiantes participarán en las actividades correspondientes en horario de mañana o de tarde que se establezca para ello.
d) Los estudiantes que participen en las actividades establecidas deberán ir provistos
de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en
que se desarrollen las actividades del documento que les identifica como alumnos
de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, han de respetar las normas de régimen interior, de funcionamiento, de higiene y seguridad que se establezca en la Real Basílica de San Francisco el Grande, respetando en todo momento las instalaciones y patrimonio de la misma y
seguir las indicaciones que a tal efecto se les indiquen.
e) Cualquiera de las actividades en las que participe el alumnado, dado su carácter
formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los
servicios prestados.
Sexta
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Séptima
Régimen de modificación y plazo de vigencia
La vigencia de este convenio será de cuatro años desde que adquiere eficacia.
El presente convenio comenzará a producir efectos, de acuerdo con el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados
en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.o 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio puede realizarse por las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo
caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del
convenio.
La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que
seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Causas de resolución y extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de cumplirse cada año de vigencia.

BOCM-20241211-26

Octava