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Convenio –  Convenio de 21 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 97

c) Autorizar la impartición de seminarios y realización de talleres al alumnado tanto
de Grado como de Máster, en la Real Basílica de San Francisco el Grande.
d) Previo acuerdo por escrito, entre las instituciones firmantes del presente convenio, intervenir en aquellos bienes culturales propiedad de la Obra Pía de los Santos Lugares.
e) Garantizar que el desarrollo de las actividades conjuntas no interfiera en el normal
desenvolvimiento de las tareas propias de la Obra Pía de los Santos Lugares.
f) Asesorar a la Obra Pía de los Santos Lugares sobre sobre el cuidado de las obras
tratadas, cuidado que correrá a cargo de dicha Institución.
Cuarta
Compromisos de la Obra Pía de los Santos Lugares
a) Programar actividades conjuntas entre la Escuela Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales y la Obra Pía de los Santos Lugares y dar cumplimiento a las mismas.
b) Dar cumplimiento a las actividades formativas recogidas en la cláusula tercera
apartado b).
c) Ceder de manera temporal a la Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales, durante el tiempo estrictamente necesario, aquellos bienes
culturales sobre los que se acuerde intervenir de acuerdo con la cláusula tercera
apartado d).
La cesión se realizará previo acuerdo por escrito entre las partes firmantes del presente convenio e incluirá un acta en la que se detallará como mínimo la descripción del bien cedido temporalmente y la duración de la cesión temporal, que podrá coincidir con el plazo de vigencia del convenio o si se considera oportuno, un
plazo de duración inferior.
d) Para que la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales pueda llevar a cabo las intervenciones en los bienes culturales a que hace referencia el apartado c) de la presente cláusula, la Obra Pía de los Santos Lugares deberá disponer de las autorizaciones oportunas y los seguros de responsabilidad
necesarios que incluirán la responsabilidad correspondiente derivada de las intervenciones en los bienes culturales.
e) Autorizar la impartición de seminarios y realización de talleres al alumnado tanto
de Grado como de Máster, en la Real Basílica de San Francisco el Grande, en los
horarios establecidos y respetando la utilización de la Real Basílica de San
Francisco el Grande para la realización de las actividades de culto religioso y otras
actividades que se lleven a efecto.
f) Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales el acceso a la Real Basílica de San Francisco el Grande para
el cumplimiento de los fines propios de su función.
g) Informar a los estudiantes participantes en las actividades sobre las condiciones de
seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las
instalaciones donde se vayan a desarrollar las actividades conjuntas.
h) Realizar las actividades conjuntas de forma que no impida o dificulte a los alumnos la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
Quinta
a) Para la realización de las actividades conjuntas será requisito indispensable que
los alumnos participantes se encuentren matriculados en la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
b) Durante la realización de las actividades conjuntas que se organicen con participación del alumnado, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de
que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro
educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación.

BOCM-20241211-26

Régimen de los alumnos