D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20241211-53)
Convenio –  Adenda de 21 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

tuno prorrogar su vigencia durante cuatro años adicionales, teniendo en cuenta la necesidad
de continuar con el objeto del mismo.
Por todo lo que antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda
de modificación y prórroga, que se regirá de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Se modifica el contenido del apartado G. “Régimen jurídico laboral” de la Cláusula
Segunda del convenio, que quedará redactado como sigue:
“Segunda
Prácticas objeto del Convenio
(…)
G. Régimen jurídico laboral.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en relación con la realización de prácticas académicas externas no remuneradas, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia
de Seguridad Social derivadas de las mismas y su gestión corresponderán a la UCM, quedando el IMIDRA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.
El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad
Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa
sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido
el convenio en otro caso.
La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo
de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El IMIDRA, se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica.
La Universidad deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información
que facilite el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos”.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un periodo de cuatro años, hasta el 24
de marzo de 2029, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de
lo estipulado en la Cláusula Novena del convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera
La presente adenda de modificación y prórroga surtirá efectos a partir de la fecha de
su firma por ambas partes.
Asimismo, la adenda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la

BOCM-20241211-53

Segunda