D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20241211-53)
Convenio –  Adenda de 21 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 161

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
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ADENDA de 21 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga del convenio
de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin
de grado y máster.

De una parte, D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de
junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid,
de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de julio de 2023.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del
Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de
creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la
presente adenda y a tal efecto,

I. Que con fecha 24 de marzo de 2021, se suscribió el convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas
académicas externas y trabajos de fin de grado y máster, que tiene por objeto establecer las
condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas
de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IMIDRA.
II. Que es voluntad de las partes, modificar el citado convenio para adaptar su contenido a la nueva normativa por la que se han incluido en el sistema de Seguridad Social los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas, sean o no remuneradas,
de conformidad con el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real DecretoLey 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción, de la brecha del género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, que introduce la disposición adicional
quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
III. Que, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto y atendiendo a lo establecido en el convenio, las partes han decidido acordar su modificación y considerar opor-

BOCM-20241211-53

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