Moraleja de Enmedio (BOCM-20241210-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
BOCM-20241210-64
Cuando se solicite exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud
de aplazamiento la siguiente documentación:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los
ofrecidos en garantía.
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado.
c) Cualquier documento que refleje la situación económico-financiera del interesado, tales como su condición de desempleo, inválido laboral, ingresos inferiores al
salario mínimo interprofesional, etc.
La duración de la garantía o aval presentado se extenderá hasta una fecha 6 meses posterior a la finalización del plazo para el pago de la deuda aplazada.
9. En el caso de aplazamientos, la falta de pago en el vencimiento del plazo concedido se expedirá providencia de apremio que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio.
10. En el caso de fraccionamientos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los
plazos, no se efectuará el pago se considerarán también vencidas las fracciones pendientes
exigiéndose, por la vía de apremio, la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha y sus
intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, con el correspondiente recargo de apremio.
11. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las
cantidades antes mencionadas y, en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se seguirá
el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente.
12. En todos los supuestos contemplados el Ayuntamiento exigirá los intereses correspondientes al período que se extienda desde el fin del período voluntario de ingreso,
hasta la fecha real de pago total o fraccionado. La liquidación de intereses se practicará en
el momento de efectuar el pago, tomando como base de cálculo el principal de la deuda el
tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del período”.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En Moraleja de En medio, a 27 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Arantxa Alonso
Godino.
(03/19.608/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
BOCM-20241210-64
Cuando se solicite exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud
de aplazamiento la siguiente documentación:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los
ofrecidos en garantía.
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado.
c) Cualquier documento que refleje la situación económico-financiera del interesado, tales como su condición de desempleo, inválido laboral, ingresos inferiores al
salario mínimo interprofesional, etc.
La duración de la garantía o aval presentado se extenderá hasta una fecha 6 meses posterior a la finalización del plazo para el pago de la deuda aplazada.
9. En el caso de aplazamientos, la falta de pago en el vencimiento del plazo concedido se expedirá providencia de apremio que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio.
10. En el caso de fraccionamientos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los
plazos, no se efectuará el pago se considerarán también vencidas las fracciones pendientes
exigiéndose, por la vía de apremio, la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha y sus
intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, con el correspondiente recargo de apremio.
11. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las
cantidades antes mencionadas y, en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se seguirá
el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente.
12. En todos los supuestos contemplados el Ayuntamiento exigirá los intereses correspondientes al período que se extienda desde el fin del período voluntario de ingreso,
hasta la fecha real de pago total o fraccionado. La liquidación de intereses se practicará en
el momento de efectuar el pago, tomando como base de cálculo el principal de la deuda el
tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del período”.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En Moraleja de En medio, a 27 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Arantxa Alonso
Godino.
(03/19.608/24)
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ISSN 1989-4791