Moraleja de Enmedio (BOCM-20241210-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 211

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

MORALEJA DE ENMEDIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación
de la ordenanza municipal de gestión, recaudación e inspección tributaria, cuyo texto se hace
público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La modificación afecta al artículo 15, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.—1. Las deudas por ingresos de derecho público podrán aplazarse o fraccionarse, tanto en periodo voluntario
como en periodo ejecutivo, previa solicitud del obligado cuando su situación económicofinanciera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se realizará en los modelos normalizados. Tanto la solicitud como la tramitación y resolución, así como los efectos del incumplimiento se regirán por lo dispuestos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, salvo en lo regulado expresamente en este artículo.
3. El régimen general de concesión de aplazamientos/fraccionamientos es el siguiente:
a) No se fraccionarán deudas por importes inferiores a 300 euros.
b) Las deudas cuyo importe sea de entre 301 euros a 1.500 euros podrán aplazarse o
fraccionarse por un período máximo de seis meses.
c) El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.501 euros y 3.000 euros
puede ser aplazado o fraccionado hasta un período máximo de 9 meses.
d) El pago de las deudas de importe comprendido entre 3.001 euros y 6.000 euros
puede ser aplazado o fraccionado hasta un período máximo de 12 meses.
e) Si el importe de la deuda excede de 6.000 euros, los plazos del aplazamiento o
fraccionamiento concedidos pueden extenderse hasta un máximo de 24 meses.
4. Para aquellas personas que presenten una situación de emergencia social, certificada o informada por parte de los servicios sociales competentes, no regirán las limitaciones de cuantías y plazos anteriores, pudiendo concederse dichos aplazamientos o fraccionamientos a un mayor plazo de forma discrecional por parte del órgano competente.
5. El incumplimiento reiterado de fraccionamientos/aplazamientos concedidos con
anterioridad será causa automática de denegación de la solicitud. A estos efectos se entenderá como incumplimiento reiterado la devolución de, al menos, 3 recibos en los dos últimos ejercicios presupuestarios.
6. Cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar o fraccionar sea superior
a 18.000 euros será necesario constituir garantía que afiance el cumplimiento de la obligación La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25
por 100 de la suma de ambas partidas.
7. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio
siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
8. Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles,
cuando el deudor carezca de los medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución
de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de
empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos
para los intereses de la Hacienda Municipal, o bien, ocasionar daños de imposible o difícil
reparación desproporcionados con la cuantía de la deuda.

BOCM-20241210-64

RÉGIMEN ECONÓMICO